Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 13 de Marzo de 2012, expediente 48.112
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2012 |
Poder Judicial de la Nación SI: 1821, T°: XIII, F°: 5066/68
SISTENCIA, trece de marzo de dos mil doce.-
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “ESCALANTE IGNACIO Y OTROS C/ESTADO
NACIONAL – MRIO. DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DCHOS. HUMANOS - GEN-
DARMERÍA NACIONAL S/ MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA S/ LEGAJO DE
APELACIÓN-”, expediente N° 48.112 proveniente del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Formosa, en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 27 y vta.,
contra la resolución de fs. 8/9;
Y CONSIDERANDO:
-
Se otorga al presente tratamiento prioritario con relación a otras USO OFICIAL
causas que tienen llamado de autos de fecha anterior, en orden a encontrarse in-
volucrada en el sublite una cuestión alimentaria - art. 36 del R.J.N. - y al hecho de existir decisión del Tribunal en casos similares al presente.-
-
Los señores I.E., M.L., J.C.M. y I.A., retirados de Gendarmería Nacional, inician demanda contra el Es-
tado Nacional – Gendarmería Nacional con el objeto que se condene al deman-
dado a incorporar al rubro “Sueldo” las sumas establecidas en el Decreto N°
2769/93 y la Resolución N° 1459/93 del Ministerio de Defensa, que percibe la tota-
lidad del personal de igual grado en actividad, y cuyos montos fueron incrementa-
dos por los Decretos 1104/05, 1246/05, 1126/06 y 861/07, a través de los cuales se “actualizaron” los conceptos en cuestión, incrementando los coeficientes con la obvia intención de aumentar los haberes generales pero manteniendo los concep-
tos “no remunerativo” y “no bonificable”.-
Solicitan medida cautelar innovativa a fin que dicho Organismo liqui-
de en el concepto “sueldo”, los suplementos y compensaciones antes menciona-
dos.-
Manifiestan que el pedido se sustenta en la concurrencia de los re-
quisitos legales exigidos para el despacho de una medida como la requerida en autos.-
Así, explican que la verosimilitud del derecho se evidenciaba en la liquidación irregular de sus remuneraciones, lo que surgía a simple vista de sus recibos de haberes, de los cuales se infiere que se les abonan haberes de retiro irrisorios, ya que pasados a retiro se les suspendió el pago de los suplementos y compensaciones con carácter no remunerativo, en franca violación a las normas invocadas que hacen a su derecho -arts. 75 y 76 de la ley de Gendarmería Nacio-
nal-, a la doctrina vigente en materia de remuneraciones y a jurisprudencia del Máximo Tribunal de la Nación que ya declaró en situaciones similares a la presen-
te, el carácter remunerativo de otros suplementos y compensaciones pagados irregularmente.-
Que el peligro en la demora también aparecía configurado habida cuenta que el perjuicio invocado en sus liquidaciones de haberes en montos con-
siderablemente inferiores a los que corresponden en derecho, tienen carácter ali-
mentario y se producen mensualmente.-
Expusieron los hechos, argumentando en derecho, haciendo un bre-
ve análisis de cada uno de los suplementos invocados y citan jurisprudencia en sustento de sus dichos. Por último, hicieron reserva del caso federal.-
-
El juez “a quo” concede la medida -fs. 8/9 ordenando a la deman-
dada abone los haberes de retiro y/o pensión de los actores, incluyendo los incre-
mentos contemplados por los Decretos 1104/05, 1246/05, 1126/06 y 861/07 a los suplementos particulares y compensaciones creados por el Decreto 2796/93 con igual carácter a como si estuvieran en actividad, atendiendo al cargo que detenta-
ban al momento de retirarse.-
-
Disconforme con lo decidido en origen, apeló el Estado Nacional -
fs. 27 y vta.- expresando agravios a fs. 13/18.-
Manifiesta, que la acción que pretenden ejercer los demandantes no puede tener acogida favorable pues no se encuentran reunidos los requisitos de toda medida cautelar.-
No se alcanza a comprender cuál es la verosimilitud del derecho in-
Poder Judicial de la Nación vocado, ya que el carácter particular de los suplementos y compensaciones esta-
blecidos por Decreto 2769/93 es claro, y además, amplia jurisprudencia de la Cor-
te Suprema ha ratificado el carácter de los suplementos de dicho decreto.-
Que se aprecia que sólo existe una mera disconformidad en la forma en que se aplican los decretos.-
Que no se advierte que su patrimonio corra algún tipo de peligro.-
Que con el dictado del Decreto 1081/05, deviene abstracto el pedido de los actores, ya que en el art. 1° los antiguos conceptos “REGAS” y “sueldo” han sido unificados.-
Dichos agravios fueron contestados por el representante de los acto-
res a fs. 20/22.-
-
Llegan los autos al Tribunal y dado lo expuesto, la cuestión susci-
tada en el sublite, es similar a temas en los cuales este Tribunal ya ha sentado criterio respecto al fondo del asunto1. Ello, en virtud de la postura asumida por el Alto Cuerpo in re “Oriolo” del 05/10/2010 (Fallo 333:1909) en la cual se analiza un decreto similar, y en condiciones análogos a los cuestionados en la presente y “Salas, P.Á. y otros c/Estado Nacional” del 15 de marzo de 2011.-
En el fallo “Cavaglia” esta Cámara dijo que “... como bien lo mencio-
na en su Dictamen la Procuración General de la Nación en la causa “Salas” (emiti-
do el 05/12/08), actualmente cabe apartarse de la doctrina sentada en “Bovari de D.” (C.S. Fallos 323:104) toda vez que las circunstancias se han modificado sustancialmente. Es decir, el esquema salarial contemplado originariamente por la ley 19.101 y/o ley 19.349 -al cual se ajustaron los suplementos particulares previs-
tos por el Decreto 2769/93, que requiere...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba