Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 12 de Diciembre de 2014, expediente FSA 021000264/2011

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA “E.M., MARÍA (EN REPRESENTACIÓN DE SU NIETA BALACCO MANJARES, S.) c/ CONSOLIDAR SEGUROS DE RETIRO Y/O ORÍGENES CÍA. S/ CIVIL Y COMERCIAL - VARIOS”

EXPTE. N° 21000264/2011 Juzgado Federal de Salta N° 2 Salta, 12 de diciembre de 2014.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 161, el que fue fundado a fs. 178/180; y CONSIDERANDO:

A la cuestión planteada el Dr. J.L.V. dijo:

1.1) Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la apelación de referencia efectuada contra la sentencia fs. 156/160 que hizo lugar a la demanda interpuesta por la Sra. M.E.M., en representación de su nieta S.B.M. y, en su mérito, declaró la inconstitucionalidad de la ley 25.561 y del art. 8 del decreto 214/02 y condenó

a Consolidar Seguros de Retiro y/o Orígenes Cía. a que, dentro de los veinte días de quedar firme el decisorio, abone a la actora las sumas pactadas en concepto de valor de rescate en el contrato de seguro de retiro que suscribieron en la moneda convenida, con más los intereses a la tasa activa que publica el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento. En paralelo, admitió parcialmente la defensa de prescripción planteada por la demandada y, por consiguiente, limitó su obligación a los períodos anteriores a dos años de la interposición de la demanda. En cuanto a las costas, las impuso a la accionada vencida.

Para resolver en el sentido indicado, el a quo en primer término analizó la excepción de prescripción, destacando que en casos 1 Fecha de firma: 12/12/2014 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA como el presente el plazo que corresponde aplicar de conformidad con las previsiones de la ley 24.241 es el de dos años.

Posteriormente, trató la cuestión de fondo. Explicó que la actora suscribió un contrato de seguro de retiro con la demandada, en el que se previó que en cualquier momento y una vez transcurrido el plazo indicado en las condiciones particulares, el asegurado activo podía solicitar el rescate total o parcial de su póliza; precisó que cuando la demandante pretendió ejercer dicha opción se la notificó que tenía un saldo en pesos más CER. En tal marco, consideró aplicable la doctrina del precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “B.”, en el que se reconoció el derecho a percibir las sumas en concepto de renta vitalicia previsional en la moneda pactada. Así, argumentó

que el contrato de seguro de retiro tiene por finalidad otorgar al asegurado un ingreso en moneda estable durante toda su vida, de modo tal que el beneficio o rescate debe guardar una relación de cambio razonable con el tipo de moneda entregado a la seguradora. Agregó que si el asegurador, experto en riesgos, hizo la oferta y convino una moneda determinada, debe asumir el riesgo.

Asimismo, rechazó la aplicación de la teoría de la imprevisión, pues de conformidad con los términos del art. 33 de la ley 20.091, las aseguradoras que tengan obligaciones nacidas de los contratos de seguro a pagarse en moneda extranjera deben constituir las reservas técnicas correspondientes en las mismas monedas o en otras permitidas que establezca la autoridad de control.

1.2) A fs. 178/180 se encuentra glosada la expresión de agravios de la demandada. Señaló que en las Condiciones Generales de la Póliza se pactó que los contratantes se sometían a las disposiciones de la ley 17.418, por lo que postuló la aplicación del plazo de prescripción allí previsto y, por consiguiente, declarar la inexigibilidad de las diferencias de las rentas percibidas por la actora con anterioridad al año de la fecha de interposición de la demanda.

Por otro lado, objetó la adición de intereses, pues los pagos realizados a la asegurada fueron efectuados de conformidad con el 2 Fecha de firma: 12/12/2014 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA procedimiento...

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