Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 25 de Junio de 2019, expediente CIV 092099/2014/CA001

Fecha de Resolución25 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 92099/2014 ESCALANTE, M.R. c/ REMISERIA AUTO-RAP Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de junio de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora apeló la resolución de fs. 220/221, mediante la cual se hizo lugar al acuse de caducidad instancia articulado a fs.212 por la citada en garantía.

    El memorial de fs.224/225, no fue contestado.

  2. En forma reiterada este Tribunal ha establecido que la caducidad de la instancia es un modo de extinción del proceso, que tiene lugar cuando no se lo impulsa durante el tiempo establecido en la ley. Su finalidad no consiste tanto en la necesidad de castigar al litigante moroso, como en la conveniencia pública de facilitar el dinámico y eficaz desarrollo de la actividad judicial (F., Santiago, “Código Procesal Comentado...”, T. I, pág.771).

    El impulso procesal corresponde a la parte y el instituto de caducidad tiene su fundamento en la presunción de abandono de la instancia, que configura el hecho de una inactividad procesal prolongada y el solo transcurso de los plazos previstos por la ley, sin que se hubiere realizado un acto útil para hacer avanzar el procedimiento hacia su destino final -la sentencia-, determina la configuración de los presupuestos exigidos para la declaración de la perención (esta S., “Mussali, E.N.c.C.S., M. s/ ejecución”, R. n°512427, del 25/7/08).

    Es claro que, para evitar que se produzca la caducidad de la instancia debe formularse una petición adecuada para impulsar el desarrollo del procedimiento.

    No obstante ello, es importante resaltar que a los fines de evaluar la procedencia de este instituto, debe contemplarse el estado de los procesos involucrados, ya que su finalidad no es sancionatoria y no puede transformarse en un medio para eludir las consecuencias de un proceso judicial.

  3. En el caso de autos, entre el último acto impulsorio de fecha 3abril de 2018 (v. fs.211) y el acuse de fecha 26 de noviembre de 2018 (cfr. fs.212), transcurrió el plazo previsto por el artículo 310, inciso 1° del Código Procesal.

    El primer argumento que el actor esgrimió para modificar el temperamento adoptado en la anterior instancia, fue que el plazo de caducidad no Fecha de firma: 25/06/2019 Alta en sistema: 05/07/2019 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #24568477#237841161#20190626122035927 corre en los días sábados, domingos, los feriados nacionales y el día del empleado judicial (ver escrito...

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