Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 28 de Noviembre de 2017, expediente FLP 060225/2017/CA001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 28 de noviembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP60225/2017 caratulado: “Escalante, M.C. c/Estado Nacional Mrio de Minería y Energía y otro s/Ley de defensa del consumidor”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4 de esta ciudad, Secretaría N° 11; Y CONSIDERANDO QUE:

El juez V. dijo:

I.A..

  1. M.C.E. promovió una “acción sumarísima de consumo conforme lo reglado por el artículo 53 de la ley 24.240 y art. 42 de la Constitución Nacional contra el Estado Nacional argentino (Ministerio de Energía y Minería) y el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) solicitando se decrete la nulidad en relación a la suscripta de la Resolución Nº 74/2017 … y de las Resoluciones dictadas por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS)” en consecuencia. Ello por “entre varios vicios que las afectan, ser arbitrarias, carecer de motivación y transgredir el principio de razonabilidad que debe informar el dictado de toda decisión de la Administración Pública y vulnerar el interés económico de este usuario y el acceso a un servicio público esencial, con afectación de los derechos humanos básicos que me asisten”. Asimismo planteó la inconstitucionalidad del art. 83 de la ley 24.076 y de los arts. 4, 5, 6 inc.1, 10, 13 y 15 de la ley 26854.

    Solicitó también el dictado de una medida cautelar que suspenda a su respecto la aplicación del nuevo cuadro tarifario.

    Fecha de firma: 28/11/2017 Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #30281443#194259096#20171128104102380 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA 2. El juez de primera instancia resolvió dos cuestiones (fs. 63/71). La primera, vinculada con el patrocinio letrado de la actora. Al respecto señaló que ésta actúa con el patrocinio de un abogado de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, que invoca su condición de D. General de dicha dependencia y que también constituye domicilio en ella. Precisó entonces que la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene sentado que los defensores del pueblo -tanto provinciales como municipales- carecen de legitimación para actuar ante la justicia federal. Recordó que sobre la base de esta jurisprudencia rechazó in limine la demanda anterior –

    que tramita también ante su juzgado- promovida por el Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires con el mismo objeto que la presente. En estas condiciones –

    concluyó- “las consideraciones efectuadas por la Corte en los fallos anteriormente referidos, resultan aplicables a casos como el de autos, en los cuales la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, actúa fuera de su ámbito de competencia constitucional, legal y reglamentaria, a través del asesoramiento y/o representación de un vecino de la Provincia en causa federal, no obstante éste último se encuentra efectivamente legitimado para accionar en cuanto al derecho de fondo” y por ello “la parte actora deberá

    presentarse en el marco de este proceso mediante apoderado… patrocinante o defensor público oficial”.

    La segunda cuestión se refirió a la medida cautelar solicitada. El a quo consideró que no se encontraban reunidos los requisitos establecidos en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y por ello resolvió denegarla.

    Fecha de firma: 28/11/2017 Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: M.S.L...

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