Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Septiembre de 2016, expediente 125829

PresidenteSoria-de Lázzari-Kogan-Hitters
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 28 de septiembre de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., de L., K., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 125.829, "Escalante, J.L.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa nº 62.852 del Tribunal de Casación Penal, Sala III".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Tercera del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, mediante el pronunciamiento dictado el 10 de febrero de 2010, rechazó el recurso de la especialidad interpuesto contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal nº 4 del Departamento Judicial La Matanza que condenó a J.L.E. a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y declaración de reincidencia, por resultar coautor penalmente responsable del delito de robo calificado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no puede tenerse por acreditada y autor del de homicidio agravado por la causa en concurso real (fs. 83/96).

El señor Defensor Oficial Adjunto ante la aludida instancia articuló recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 107/111 vta.), el que fue concedido por el tribunal intermedio (fs. 112/113).

Oído el señor S. General (fs. 120/121 vta.), dictada la providencia de autos (fs. 122), y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El señor Defensor Oficial ante el Tribunal de Casación Penal, planteó la errónea revisión de la sentencia y la afectación al debido proceso legal y la defensa en juicio (arts. 18 de la C.N.; 8.2."h" de la C.A.D.H. y 14.5 del P.I.D.C. y P.; fs. 109).

    Alegó que el fallo cuestionado al momento de analizar la inconstitucionalidad de la pena perpetua oportunamente planteada no se detuvo en los agravios constitucionales invocados (fs. cit.); y su análisis careció de la debida relación con aquéllos (fs. 110).

    Sostuvo que el fallo brindó respuestas a planteos no desarrollados, y que más allá de la discusión acerca de la aplicabilidad de la doctrina de la sentencia interamericana que invocó, la respuesta del tribunal aparece desconectada de los...

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