Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Febrero de 2019, expediente Rp 128470
Presidente | Kogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria |
Fecha de Resolución | 7 de Febrero de 2019 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
"ESCALANTE, G.A.S./ RECURSO DE QUEJA EN CAUSA N° 24.735 DE LA CÁMARA DE APELACIÓN Y GARANTÍAS EN LO PENAL DE MERCEDES, SALA II".
La P., 7 de febrero de 2018.
AUTOS Y VISTOS:
La presente causa P. 128.470-RQ, caratulada: "E., G.A. s/ Recurso de queja en causa N° 24.735 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo penal de Mercedes, S.I.,
Y CONSIDERANDO:
-
Según se desprende de las copias aportadas por la parte, la Sala Segunda de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mercedes, el 13 de diciembre de 2013, revocó el veredicto absolutorio dictado por el Juzgado en lo Correccional n° 4 departamental respecto a las lesiones leves culposas endilgadas a G.A.E., y -en consecuencia- lo condenó a la pena de dos años de prisión cuyo cumplimiento se dejó en suspenso, y un año y ocho meses de inhabilitación especial para la conducción de vehículos automotores.
Dicho decisorio fue impugnado ante esta Suprema Corte mediante recurso de inaplicabilidad de ley -causa P. 122.597, ley 11.922- en la cual dispuso la aplicación -al caso- del precedente "C., y ordenó la remisión de la causa a la Presidencia de Cámara para que -desinsaculados los jueces hábiles- se lleve a cabo la revisión de la sentencia condenatoria.
Finalmente, el 3 de noviembre de 2016, el mentado órgano confirmó -por mayoría- el fallo condenatorio (v. antecedentes de fs. 5/7 vta.), lo que motivó la interposición de un nuevo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por parte de la defensa oficial, que resultó declarado inadmisible mediante auto del 21 de diciembre de 2016 (v. fs. 20/22).
-
En objeción a este pronunciamiento, el defensor oficial departamental -doctor A.P.I.M.- interpuso queja en los términos del art. 486 bis del Código Procesal Penal (v. fs. 23/28).
Tachó de arbitrario el auto denegatorio y denunció que se vedó a quien asiste del acceso a la garantía receptada en el art. 8.2.h de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y 14.5 del PIDCyP, por obturarse acudir a un Tribunal superior a los fines de que se revise su condena (v. fs. 24 vta.in fine).
Adjetivó de carente de fundamentación al decisorio en crisis respecto a la falta de configuración de la cuestión federal (v. fs. 25).
Recordó que en la vía extraordinaria se denunció el quebranto a las garantías de defensa en juicio, legalidad, y el derecho a ser oído -art. 18 de la Const. nac.-, por proceder el superior al margen del art. 41 inc. segundoin finedel ritual, con cita en los fallos "M." y "G." de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba