ESCALANTE, FRANCISCA CHELA Y OTRO s/SUCESION AB-INTESTATO

Fecha15 Diciembre 2020
Número de expedienteCIV 085844/2014/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

85844/2014

E F C Y OTRO s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, de diciembre de 2020.- M

AUTOS; Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Estos autos fueron elevados en forma virtual a la Sala en virtud del recurso de apelación en subsidio que interpuso el letrado apoderado del heredero y administrador provisional Tránsito M E

    contra la resolución dictada el 11 de septiembre de 2020 mediante la cual el juez de primera instancia rechazó el pedido de desafectación de las sumas depositadas en plazos fijos a fin de transferirlas a las cuentas de los consorcios para el pago de las expensas que recaen sobre distintos bienes que integran el acervo hereditario. Los fundamentos del recurso fueron incorporados el día 17 de septiembre de 2020 y no fueron respondidos.-

  2. La Sala discrepa con la solución a la que arribó el señor juez de primera instancia pues lo pedido por el apelante no constituye una pretensión resistida que exceda los términos del juicio sucesorio, sino más bien importa una típica medida urgente a las que aluden tanto el art. 2327 del Cód. Civil y Comercial como el art. 690 del Cód. Procesal, que tiene como fin conservar el acervo hereditario.-

    En efecto, así como el art. 2324 del Código de fondo faculta la actuación “de hecho” de un heredero en casos de actos conservatorios y medidas urgentes, en el art. 2327 se contempla que cualquier coheredero puede solicitar la intervención judicial para la toma de medidas urgentes si ello es lo que reclama el interés común. Sin un heredero se niega a otorgar un acto que exige unanimidad y dicho temperamento pone en peligro “el interés común”, el juez puede autorizar su celebración. Corresponde al órgano jurisdiccional, verificar si existe excepcionalmente la existencia de ese interés colectivo (cfr. U., “Administración de Fecha de firma: 15/12/2020

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., PROSECRETARIO LETRADO

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    la herencia indivisa en el Proyecto de Código Civil de 1998”, en DFyP, n° 18, p. 201).

    Sin duda el pago de las deudas de expensas y de servicios que recaen sobre los inmuebles que integran el acervo hereditario tiene como fin evitar el eventual remate de esos bienes y, por ende,

    su conservación, lo que redunda en beneficio de todos los herederos. Por todo...

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