Sentencia nº DJBA 149, 124 - JA 1996 II, 659 - AyS 1995 II, 568 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 27 de Junio de 1995, expediente L 54918

PonenteJuez PISANO (SD)
PresidentePisano-Salas-Negri-San Martín-Laborde
Fecha de Resolución27 de Junio de 1995
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 27 de junio de 1995, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., S., N., S.M., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 54.918, "Escalante de Z., L.E. contra Diez vda. de Polo, N.E. y otros. Accidente de trabajo".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Zárate hizo lugar a la demanda deducida; con costas del modo que especifica.

La compañía aseguradora citada en garantía dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. El tribunal del trabajo acogió la demanda deducida por L.E.E. de Z. y condenó a N.E.D. vda. de Polo y C.P., Rupol Empresa de Vigilancia y Seguridad del C.M.O.P. y Banco de Avellaneda, condena que hizo extensiva hasta el límite de la cobertura a Federación Patronal Cooperativa de Seguros Ltda.

  2. Esta última dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia infracción de doctrina legal y de los arts. 45 inc. "e" del dec. ley 7718/71 (t.o. dec. 4444/93); 512, 1074, 1109, 1113 y 1197 del Código Civil; 1, 109 y 118 de la ley 17.418; 75 de la ley de Contrato de Trabajo; 8 y 9 de la ley 19.587 y 17 de la ley 24.028.

  3. El recurso no puede prosperar.

    1. El tribunal del trabajo concluyó que el hecho motivo de autos ocurrió en cumplimiento de órdenes de un superior de Z., cuya negligente conducta ocasionó la muerte de éste. Sobre tales bases y el riesgo del lugar y las condiciones de trabajo que analizó, condenó a las codemandadas bajo la doble óptica de responsabilidad subjetiva y objetiva (arts. 1109 y 1113 del Código Civil).

    2. El recurrente apunta en primer lugar, a conmover lo resuelto en orden a la exclusión de cobertura planteada por la compañía aseguradora, que el tribunal a quo no tuvo por verificada en el caso.

    3. No obstante, cabe señalar, que tal como se desprende de los agravios que esgrime, a los efectos de examinar la responsabilidad prevista en el contrato de seguro y, en su caso, la exclusión de cobertura cuyo análisis pretende, es menester acudir...

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