Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA L, 16 de Marzo de 2015, expediente CIV 080201/2012/CA002

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2015
EmisorSALA L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L 80201/2012 ESCALANTE ECHAGUE ENRIQUE MANUEL c/ R.V.E. s/COBRO DE SUMAS DE DINERO Buenos Aires, de marzo de 2015.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen estos autos para conocer en el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fs.232/234. Expresa sus agravios a fs. 240/241, los que contesta la parte demandada a fs.253/255.

  2. La resolución de fs. 233/34 hizo lugar parcialmente a la impugnación articulada a fs. 220 /221 y ordenó se practicara nueva liquidación tendiente a determinar el honorario del actor. Para ello dispuso que el dólar estadounidense debía ser calculado al precio oficial de mercado.

    Estamos en presencia de un proceso por cobro de honorarios fundado en el convenio obrante a fs. 20/21, cuya aplicación dispuso este Tribunal a fs. 202/203, al confirmar la sentencia de grado.

    En virtud de ello, se procedió de conformidad con lo dispuesto en el art.

    23 del Arancel, estimando el valor de los bienes que integrarán la base regulatoria.

    La queja esgrimida en el memorial consiste en no haberse admitido una cotización “meramente conciliatoria” de $ 12,30 por dólar; es decir, como allí se señala, un valor que no era ni el oficial, ni el llamado “dólar blue” o ilegal.-

    No puede avalarse una cotización meramente conciliatoria sin el acuerdo de ambas partes.

    Por ello, y por tratarse de una regulación de honorarios, la que debe efectuarse en pesos, si la base regulatoria se estimó en moneda extranjera, ella debe ser calculada en pesos de la única manera posible, que es la indicada en el resolutorio recurrido.

    Fecha de firma: 16/03/2015 Firmado por: LILY ROSA FLAH - VICTOR FERNANDO LIBERMAN - MARCELA PEREZ PARDO

  3. Asimismo, se dirá en relación a la normativa citada en la contestación de agravios, que en oportunidad de dictar sentencia este Tribunal, en forma expresa, dejó constancia cual es la ley que rige para los abogados y procuradores que ejercen su profesión ante la Justicia Nacional.

    Por último, se rechaza la remisión pedida al Tribunal de Disciplina del...

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