Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 11 de Abril de 2018, expediente CIV 053906/2015

Fecha de Resolución11 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 53906/2015 ESCALANTE, DELIA s/SUCESION TESTAMENTARIA Buenos Aires, de abril de 2018 fs.150 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen los autos para que el Tribunal entienda en las apelaciones deducidas a fs. 142 y 144 contra las regulaciones de honorarios de fs. 141, que fueran efectuadas a favor del escriban y el perito calígrafo, por considerar aquellos bajos y altos.

  2. Respecto del escribano y a los fines regulatorios corresponde determinar, por un lado, cuál fue el objeto de la labor encomendada, su naturaleza y el tiempo que insumiera. En tal sentido, se advierte que el cometido se circunscribió a protocolizar el testamento ológrafo, tal cual fuera designado de oficio por resolución de fs. 69/70, con el cometido determinado a fs. 67.

    En consideración a la naturaleza de la tarea realizada, la calidad y extensión de la misma, conforme a las pautas de los arts. 2 y 6 inc. “G” del Arancel Notarial instituido por el Decreto Nacional 1208/1987, actualizado mediante la resolución N° 192/2017 del Consejo Directivo del Colegio de Escribanos, los honorarios regulados al escribano C.A.L. no resultan altos. Por dicha razón, se los confirma.

  3. Para tratar los honorarios de la perito calígrafa se ponderará la peritación realizada a fs. 55/61, la calidad y extensión de la misma, así como la...

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