Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 29 de Febrero de 2016, expediente CNT 047897/2010/CA001

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2016
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 47897/2010 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 48559 CAUSA Nº 47.897/2010 -SALA

VII- JUZGADO Nº 74 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de febrero de 2016, para dictar sentencia en los autos: “ESCALANTE CRISTIAN RUBEN C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, llega apelada por ambas partes a tenor de los memoriales presentados a fs. 173/177 y fs. 178/179, contestados a fs. 187/190 y fs.192/195.

Por cuestiones de mejor orden metodológico, trataré los recursos en el orden expuesto a continuación.

  1. El monto de la reparación determinado en primera instancia causa agravio a la parte actora, quien sostiene que el mismo resultaría reducido teniendo en cuenta los padecimientos del actor. Sostiene que dicha suma no puede considerarse una reparación integral del daño sufrido y funda su pretensión en jurisprudencia vinculada con la aplicación del art. 1113 del Código Civil.

    Adelanto que el recurso no puede tener favorable acogida en tanto no constituye una crítica concreta y razonada de la sentencia dictada en autos (cfr. art. 116 LO).

    En efecto, de los términos en los que fue planteada la demanda se advierte que la parte actora únicamente reclamó la reparación en los términos de la ley 24.557 por el accidente sufrido el 1º de junio de 2010 mientras se desempeñaba en sus tareas habituales a las órdenes de su empleadora, y no efectuó reclamo alguno con sustento en el derecho común.

    Siendo ello así, los argumentos con los que pretende cuestionar la decisión adoptada en primera instancia son inconducentes a ese fin, pues ni siquiera cuestionó el porcentaje de incapacidad acreditado.

    En consecuencia, no cabe más que confirmar lo resuelto en origen.

  2. A continuación abordaré el recurso de la accionada que se queja por cuanto la magistrada a quo desestimó la producción de la prueba pericial contable a fin de acreditar el pago que habría realizado al actor. Por otra parte, cuestiona la aplicación de las mejoras establecidas por ley 26.773.

    Ahora bien, más allá del acierto o error que pudiera existir en su queja, lo cierto es que el valor de la sentencia que se intenta cuestionar, alcanza la suma de $ 7.070,80; y por lo tanto, no llega al mínimo de apelabilidad vigente al momento de ser concedido el...

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