Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Diciembre de 2007, expediente P 75072
Presidente | Pettigiani-Hitters-de Lázzari-Kogan |
Fecha de Resolución | 26 de Diciembre de 2007 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 26 de diciembre de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., Hitters, de L., K.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 75.072, "E. ,A. . Robo calificado en grado de tentativa".
A N T E C E D E N T E S
La Sala Segunda de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Isidro condenó aA.E. a la pena de tres años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas por resultar autor responsable del delito de robo calificado por el uso de arma en grado de tentativa.
El señor Defensor Oficial del procesado interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente
C U E S T I O N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?
V O T A C I O N
A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:
-
Contra la decisión mencionada en los antecedentes, el señor Defensor Oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 197/200 vta.).
Denuncia la errónea aplicación de los arts. 252 y 259 incs. 4°, 5° y 6° del Código de Procedimiento Penal -según ley 3589 y sus modif.- y 40 y 41 del Código Penal. Invoca absurdo en la valoración de la prueba considerada por el juzgador para acreditar la autoría de su asistido en el hecho.
Como fundamento de su impugnación controvierte las declaraciones de los testigos invocadas por ela quoargumentando que no han sido contestes en el hecho, lugar y tiempo y demás circunstancias principales. C. de tal modo el art. 252 del ritual.
Asimismo intenta impugnar la prueba compuesta utilizada por el juzgador simultáneamente con la testimonial para acreditar igual extremo de la imputación delictiva.
Más los planteos en cuanto se relacionan con el mérito de la prueba, no pueden progresar.
Es sabido que las decisiones de los tribunales de mérito en cuestiones atinentes a la valoración de las constancias probatorias, en principio no resultan abordables en esta instancia extraordinaria, salvo la concurrencia de algún supuesto de excepción cuya ocurrencia no se evidencia en autos (doct. art. 360, Cód. P.. Penal -t.o. según ley 3589 y sus...
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