Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 15 de Febrero de 2022, expediente CNT 019478/2013/CA002

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 19478/2013

JUZGADO Nº 2

AUTOS: "ESCALADA SALVADOR ARIEL c/ OHL S.A. TEXIMCO S.A

U.T.E Y OTRO s/ ACCIDENTE ACCION CIVIL"

Ciudad de Buenos Aires, 15 del mes de febrero de 2022.-

VISTO:

El recurso interpuesto por el Dr. B.W. conforme la presentación virtual del día 27/09/2021 contra la resolución del día 24/09/2021

y;

CONSIDERANDO:

  1. El señor juez de grado reguló honorarios de ejecución a favor del Dr. Wapñarsky en 1 UMA equivalentes a la fecha a la suma de $4.978

    (acordada CSJN 12/2021), quien disconforme con la regulación, apela por considerarla reducida.

  2. Atendiéndose al valor, calidad, extensión de las tareas realizadas y pautas arancelarias de aplicación, los honorarios apelados se revelan equitativos y ajustados a derecho por lo que deberán ser confirmados (leyes arancelarias vigentes), sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 51 de la ley 27423..

    Por ello, el TRIBUNAL

    RESUELVE:

    Confirmar la resolución apelada;

    R., notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4º de la Acordada de la C.S.J.N. 15/13 del 21/5/13 y, oportunamente, devuélvanse.-

    Jep .01.37

    M.D.G. VICTOR A. PESINO

    Juez de Cámara Juez de Cámara Ante mí:

    CLAUDIA R GUARDIA

    Secretaria Fecha de firma: 15/02/2022

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por...

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