Escalada Jorge Paulino S/ Defraudacion por Retencion Indebida

Fecha de la disposición29 de Septiembre de 2009

' Firmado Javier López Biscayart. Juez. Ante mí:

Mariana L. Chaij, secretaria.

Secretaría, 17 de septiembre de 2009.

e. 28/09/2009 Nº 81262/09 v. 02/10/2009 JUZGADOS NACIONALES EN LO CRMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL Nº 1

Edicto: El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 1, a cargo de la Dra.

', cita y emplaza a Marcelo Antonio Cherñetz, titular de la matrícula Nro.

11.352.207, nacido el día 21 de agosto de 1954 en Capital Federal, hijo de Marcelo y de Paula Margarita Marreg, con último domicilio conocido en la calle Las Heras 2.318, Martínez, Provincia de Buenos Aires, a comparecer ante los estrados del Tribunal, dentro del tercer día de la última publicación, a fin de prestar declaración indagatoria a tenor de lo normado por el artículo 294 del Código Procesal Penal de la Nación, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde.

Secretaría Nro. 2, 17 de septiembre de 2009.

Adolfo Piendibene, secretario.

e. 28/09/2009 Nº 81252/09 v. 02/10/2009 Edicto: El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 1, a cargo de la Dra.

María Servini de Cubría, Secretaría Nº 2, a cargo del Dr. Adolfo Piendibene, sito en la Avenida Comodoro Py 2002, tercer piso de la Ciudad de Buenos Aires, en la causa Nº 6.948/2009 (B-11.963/09), caratulada: 'Red por Buenos Aires s/Delito de Acción Pública', cita y emplaza a Mónica Teresa Crespo (D.N.I. Nº 14.348.358), con último domicilio conocido en la calle Correa Nº 3431 de esta ciudad, quien deberá comparecer ante los estrados de este tribunal dentro del tercer día de publicado el presente edicto, a los efectos de recibirle declaración indagatoria, conforme lo normado por el artículo 294 del Código Procesal Penal de la Nación, y deberá concurrir acompañada de un letrado defensor de su confianza, bajo apercibimiento de designársele a tal fin el Defensor Oficial en turno. Asimismo, en caso de inasistencia injustificada, será declarada rebelde y se ordenará su captura.' (Fdo.) María Servini de Cubría, Juez Federal. Ante mí: Adolfo Piendibene, secretario federal.

e. 28/09/2009 Nº 81249/09 v. 02/10/2009 Nº 3

El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 3, a cargo del Dr. Daniel E.

Rafecas, Secretaría nro. 6, a mi cargo, cita y emplaza a Felipe Yana Poma, quien deberá comparecer por ante éste Tribunal con el objeto de prestar declaración a tenor de lo normado por el art. 294 del Código Procesal Penal de la Nación --indagatoria--, acorde al delito de falsificación de documento adulterado, dentro del tercer día a partir de la última publicación del edicto ordenado, bajo apercibimiento de declararla rebelde y ordenar su inmediata captura y detención en causa nro. 7078/09 que se le sigue por el delito de falsificación de documento adulterado o falso, bajo apercibimiento en caso contrario, de lo dispuesto por el art. 150 última parte del primer párrafo del Código Procesal Penal.

Secretaría nro. 6, 17 de septiembre de 2009.

Adrián Rivera Solari, secretario federal.

e. 28/09/2009 Nº 81251/09 v. 02/10/2009 Nº 7

Edicto: El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional...

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