ESCALADA, PABLO CESAR c/ SATRO S.A. Y OTRO s/DESPIDO

Número de expedienteCNT 057171/2015/CA001
Fecha17 Octubre 2019
Número de registro247154532

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 57171/2015/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.83581 AUTOS: “ESCALADA PABLO CESAR C/ SATRO S.A Y OTRO S/ DESPIDO”

(JUZGADO 54)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 17 días del mes de OCTUBRE de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

  1. Contra la sentencia de grado de fs. 235/245 que hizo lugar a la demanda, apela Coca-Cola Femsa de Buenos Aires S.A a fs. 249/255, con su respectiva réplica a fs. 257/261.

  2. En forma preliminar, el apelante se queja por la condena que recae sobre él en los términos del artículo 30 RCT. Así, sostiene –entre otras cosas-, que la labor desarrollada por el actor (chofer) no hace a la actividad normal y específica de la empresa y que, además, Coca-Cola no tenía injerencia ni en las órdenes de trabajo ni en el salario que percibía el Sr. Escalada. Asimismo, invoca el contrato comercial firmando entre Satro S.A y su parte.

    Ahora bien, en la medida que lo que importa a los fines del artículo 30 RCT no es la actividad de la empresa, ni la empresa misma, sino el establecimiento y la actividad principal del establecimiento, no caben dudas de que lo que se ha cedido es el establecimiento cuya actividad principal y específica comprende parte de esa cesión. En este sentido, el establecimiento no debe ser entendido exclusivamente como un ámbito físico sino como una unidad técnica o de ejecución de la organización empresaria. Así, mientras lo cedido se mantenga en la esfera de disposición y actuación del principal, no hay dudas de que nos encontramos ante un supuesto del artículo 30 RCT. En consecuencia, la relación sustancial en análisis debe considerarse comprendida en la norma citada.

    El artículo 30 RCT establece dos supuestos de aplicación: a) “Quienes cedan total o parcialmente a otros el establecimiento habilitado a su nombre” y; b) “... o contraten o subcontraten cualquiera sea el acto que le dé origen, trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal y específica propia del establecimiento, dentro o fuera de su ámbito”.

    Debe destacarse que en la primera hipótesis regulada por el legislador no es de aplicación el requerimiento de “la actividad principal y específica”. No se trata de que ésta hipótesis sea vista con mayor disfavor por el legislador sino que, pura y Fecha de firma: 17/10/2019 Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE...

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