Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 20 de Marzo de 2018, expediente CNT 029647/2009/CA001

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2018
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE CNT 29647/2009/CA1 “ ESCALADA J.M. C/ CNA ART S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE-ACCION CIVIL” -

JUZGADO Nº 49.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 20/03/2018, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación.

La Dra. D.R.C. dijo:

La sentencia definitiva de fs. 972/985, que hizo lugar parcialmente a la demanda por despido contra A.S., condenó a QBE con fundamento en la ley 24.557, y rechazó el reclamo por accidente promovido con fundamento en las normas del derecho común, suscita la queja que interponen la parte actora a fs. 986/995, la codemandada A.S. a fs. 1022/1023 y QBE a fs. 1028/1041, con las réplicas de fs.

1043/1045, 1046/1047 y 1049/1052.

El perito médico y la perito contadora apelan a fs. 997 y fs. 999 las regulaciones de sus honorarios por estimarlas reducidas.

Previo a analizar los recursos interpuestos, haré una breve reseña de los hechos invocados en los escritos introductorios.

A fs. 5 se presentó J.M. Escalada, iniciando demanda por accidente de trabajo contra CNA Aseguradora de Riesgos del Trabajo y contra A. , reclamando también la indemnización por despido contra esta última.

Sostuvo que el 01/09/07, ingresó a prestar tareas para A.S. y que cumplía funciones de oficial Instalador de Durlok.

Señaló que el día 18 de octubre de 2008 a las 13 horas aproximadamente, cuando se encontraba prestando tareas en el destino señalado por su empleadora, mientras se encontraba emplacando un tabique de pared, tarea que efectuaba sobre una escalera, esta se cerró y le aprisionó la región testicular, específicamente el testículo derecho.

Sostuvo que ante la intensidad de los dolores sufridos denunció el accidente ante la aseguradora, y el 20/10/2008 fue derivado al Sanatorio Itoiz, donde quedó internado, y recibió tratamiento.

Relató que el 22/10/08 le otorgaron el alta hospitalaria, indicándole que debía guardar reposo y continuar con el tratamiento, pero que a pesar de seguir las prescripciones médicas, no Fecha de firma: 20/03/2018encontraba mejoría.

Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., SECRETARIA Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA #20264193#201726100#20180320134909571 Poder Judicial de la Nación De todos modos, el 22/11/08 le otorgaron el alta laboral, a pesar de que las molestias no habían cesado, por lo que el 23/11/08 debió retomar sus tareas con fuertes dolores en la zona testicular, debiendo realizar esfuerzos físicos de manera constante como asimismo volver a subirse a las escaleras lo que lo aterrorizaba por el accidente sufrido.

Luego de 45 días de prestar tareas, los dolores aumentaron y descubrió que nuevamente presentaba edema con intenso dolor, como cuando recién aconteció el siniestro.

Por lo cual, se dirigió nuevamente hacia la ART y volvió a ser atendido en el Sanatorio Itoiz, donde los galenos luego le indicaron que se encontraba en perfecto estado de salud, y el 02/03/09 le otorgaron el alta nuevamente.

Expresó que a pesar de no encontrarse en buenas condiciones físicas, y a los fines de cumplir con lo establecido por la ART, se presentó a laborar el 03/03/09, pero sorpresivamente se le negó la entrada a la empresa, justificando la misma su accionar en la existencia de un reclamo suyo por correcta registración, quedando de tal forma imposibilitado de prestar servicios, afectada su salud física y psicológica.

Por lo cual, requirió se condenara a las accionadas al pago de la indemnización integral por daños y perjuicios como consecuencia del accidente de trabajo sufrido, y a la codemandada A.S.

al pago de la indemnización por despido.

En cuanto al reclamo por despido, he de formular la salvedad, que existe un aparente anacronismo en el relato, debido a que se tratan por separado el accidente y el despido, a pesar de estar interconectados.

Al respecto, señaló que la empleadora registró la relación laboral recién con fecha 12/09/08, y que de la remuneración percibida de $2.600, únicamente se encontraba registrada la suma de $1.128,96, percibiendo el monto restante en negro.

Por lo cual, dijo que el 26/02/09, decidió enviarle a su empleadora el TCL 73231592, intimándola a que procediera a registrar la relación laboral correctamente, consignando la real fecha de ingreso y la remuneración percibida.

Sostuvo que el telegrama fue contestado por la empleadora en fecha 03/03/09, negando sus pretensiones e intimándola a justificar inasistencias, argumentando que desde el día 20/02/09 no prestaba tareas para la empresa.

Señaló que el 03/03/09 se presentó a prestar tareas, pero se le negó la entrada a la empresa, justificando la misma su accionar en la existencia de un reclamo por correcta registración.

Por lo cual, se consideró despedido por exclusiva culpa de la empleadora con fecha 06/03/09.

A fs. 312 se presentó a contestar demanda CNA Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

Reconoció el contrato de afiliación con A.S.O. defensa de falta de legitimación pasiva ante la imputación de responsabilidad civil.

Señaló que a partir de la denuncia del Fecha de firma: 20/03/2018accidente, se realizó la atención del actor por servicio de urología y se constató

Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., SECRETARIA Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA #20264193#201726100#20180320134909571 Poder Judicial de la Nación en la eco aumento leve del grosor del epidídimo, y hematoma escrotal, se efectuó tratamiento sintomático con alta el 23/11/2008.

Luego, reingresó en tratamiento el 25/02/2009 con fecha de alta el 03/03/2009.

Sostuvo que la ecografía de controles dio totalmente normal con epidídimo y escroto normal en ambos testículos, con alta sin incapacidad.

Planteó la carencia de responsabilidad de CNA ART S.A. por el cumplimiento de la normativa aplicable, contestó a la imputación del artículo 1074 del Código Civil, y planteó la ausencia de relación causal.

A fs. 369 se presentó a contestar demanda A.S.

Señaló que el actor ingresó a laborar bajo relación de dependencia el día 11 de septiembre de 2008 y el mismo día se le entregaron los elementos que detalló.

En cuanto al accidente, dijo que a raíz del mismo el trabajador dejó de prestar tareas hasta el día 22/11/08, fecha en la cual la ART le otorgó el alta, indicándole que debía prestar labores a partir del día siguiente 23/11/08.

Agregó que por la misma institución médica, se le otorgó nueva alta médica el día 02/03/09, indicándosele que debía trabajar a partir del día 03/03/09, pero que el actor nunca se presentó a retomar tareas resultando falso lo afirmado en la demanda.

La Sra. J.a a quo consideró que el actor no logró

acreditar que la fecha real de ingreso hubiese sido la invocada por él, y que la demandada abonara salarios fuera de toda registración, por cuanto estimó que todos los testigos fueron contradictorios.

Asimismo, consideró que de los testimonios obrantes a fs. 455/456, fs. 463/434 y fs. 868/869, no resulta acreditada la mecánica del accidente objeto de la L., por cuanto sostuvo que dichas declaraciones resultan ambiguas e imprecisas, deviniendo contradictorias entre sí y con los hechos expuestos en la demanda.

Agregó que tampoco se acreditó en la causa negligencia y mala prestación médica por parte de la aseguradora y sus prestadores.

Además, señaló que ante la falta de argumentos suficientes acerca de cuál sería el riesgo o vicio de la cosa riesgosa o peligrosa, más allá de manifestar que la escalera se cerró sin explicar la mecánica siquiera del accidente, y ante la evidente orfandad probatoria en orden a acreditar las tareas cumplidas para la accionada y la relación causal, como las circunstancias que rodearon al hecho dañoso, desestimó el reclamo entablado por la acción civil.

La parte actora, se queja por la valoración efectuada de la prueba testimonial y en consecuencia del rechazo de las indemnizaciones derivadas del despido, y por el rechazo del reclamo con fundamento en el derecho común. Solicita en subsidio, para el caso de que no prospere dicho reclamo, la aplicación de multas por incumplimiento de la ART a su favor y de decrete la inconstitucionalidad de los artículos 3 y 8 de la ley 26.773, de la forma de imposición de costas del despido y accidente.

Fecha de firma: 20/03/2018 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., SECRETARIA Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA #20264193#201726100#20180320134909571 Poder Judicial de la Nación La codemandada A., apela la imposición de costas.

La aseguradora demandada se queja, de la aplicación retroactiva de la nueva normativa en materia de riesgos del trabajo, se queja del monto de condena y plantea la improcedencia de la aplicación de intereses.

Por razones de mejor orden metodológico analizaré

en primer término los agravios vertidos por la parte actora.

Corresponde analizar en primer término las declaraciones testimoniales.

A fs. 455 prestó declaración testimonial G.A.C., propuesto por la parte actora quien dijo conocer al actor de DURLOK en noviembre de 2007 y declaró: “…¿Qué cuando tuvo el accidente el actor y fue el 18 de marzo de 2008 y fue un sábado a las 12.00 o 13.00 horas del mediodía aproximadamente que el dicente estaba barriendo y escucho y vio que cuando el actor bajaba las escaleras se le cerro la misma y le apretó el testículo y después el actor siguió trabajando y después ya no podía laburar más y se fue a la casa y a los dos días volvió y ya no podía laburar más que todo esto lo sabe y le consta por que cuando el actor volvió a trabajar habló con el dicente y le consto que no podía trabajar más porque le dolía mucho y no podía hacer fuerza. Que esta fue la última vez...

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