Cómo es la nueva tabla del monotributo y qué cambios hay en Ganancias para los autónomos

El Senado aprobó el jueves, entre otros temas, la actualización de la tabla del monotributo

El Senado convirtió anoche en ley el proyecto referido a modificaciones en el monotributo y en el impuesto a las ganancias a cargo de los autónomos. En el primer caso, se trata de una actualización de los montos de facturación máxima permitida para estar en cada una de las categorías de la escala y, en consecuencia, también de los ingresos topes que habilitan a ingresar y permanecer en ese sistema impositivo simplificado. En cuanto a los autónomos, el cambio aprobado hará que paguen Ganancias a partir de ingresos más altos, respecto de lo hasta ahora vigente, ya que se incrementa la deducción anual; así, se reducirá la brecha que hay en el trato que la normativa de ese tributo les da a asalariados y a trabajadores independientes.

Al igual que lo establecido el mes pasado por el decreto 298 (la suba, de $225.937 a $280.792, del salario más bajo alcanzado por Ganancias), las medidas incluidas en la nueva ley corren detrás de los efectos que, en perjuicio del poder adquisitivo de las personas, provoca la elevada inflación que hay en la Argentina. Si no se modifican las bases para el cobro de las obligaciones fiscales, se produce un incremento de la presión impositiva sobre ingresos que, en general, ven reducido su valor en términos reales.

A continuación, una guía de preguntas y respuestas para conocer cuáles son los cambios que se pondrán en marcha a partir de la aprobación de la ley.

-¿Cómo quedan las facturaciones máximas en el monotributo?

-El proyecto original preveía un incremento de 29,12% para los ingresos topes de todas las categorías. Sin embargo, hubo una modificación en Diputados y, como consecuencia de ello, el porcentaje mencionado será el porcentaje de reajuste para el caso de las categorías comprendidas entre la E y la K, en tanto que las facturaciones máximas de las categorías A a la D tendrán una suba mayor, de 60,5% (A, B y C) y de 44,8% (D). Concretamente, las cifras que quedan ahora vigentes son las siguientes: categoría A, $748.382,07; B, $1.112.459,83; C, $1.557.443,75; D, $1.934.273,04; E, $2.277.684,56; F, $2.847.105,70; G, $3.416.526,83, y H, $4.229.985,60. El último monto corresponde al límite de ingresos para estar en el monotributo si se hacen tareas de prestación de servicios. En la actividad de venta de cosas muebles hay otras tres categorías, que pasarán a tener las siguientes facturaciones máximas admitidas: I...

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