Ya es ley. Una propiedad donada no puede ser reclamada

A partir de su promulgación, la presente ley permitirá a los argentinos disponer de su patrimonio en vida sin temor a que afecte la seguridad jurídica y sin el riesgo de que los inmuebles donados pierdan valor comercial o dejen de ser aptos para ser tomados como garantía bancaria.El proyecto se inició con la propuesta del senador Mario Pais y fue promovido por el trabajo del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, colegios provinciales, Consejo Federal del Notariado e instituciones sin fines de lucro, quienes, mediante un trabajo mancomunado, fueron articulando con las distintas expresiones políticas sobre la importancia de este cambio legislativo."El beneficio que trae este cambio para la gente es queDesde el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires remarcaron que con la sanción "Con esta ley se modifican los artículos 2386, 2457, 2459 y 2459 del Código Civil y Comercial que se estableció en 2015. "En estos cinco años, donar un inmueble era un potencial conflicto porque durante 10 años el inmueble quedaba observable, es decir, por ejemplo podía venir un hijo no reconocido y pedir su parte del bien, e ir directamente sobre el inmueble. Ahora, con este cambio, si ese bien ya lo vendió el que lo recibió por donación, no se le puede reclamar al actual poseedor, y quien obtuvo en la donación más de lo que correspondía podrá responder con el equivalente al valor en dinero", suma Gutman."Después de 5 años, las donaciones podrán ser realizadas con mayor facilidad. Y también significa un gran apoyo para instituciones sin fines de lucro, que podrán hacer solidaridad más fácilmente con esas donaciones", dijo el presidente del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, Carlos Allende. Es que la iniciativa parlamentaria fue acompañada por las principales organizaciones de bien público del país como UNICEF, Cruz Roja Argentina, AMIA, Cáritas, Obra Don Orione, Fundación SALES, Fundación Monseñor Gottau, entre otras,Con esta modificación, todos los herederos forzosos seguirán protegidos, solo que ahora si existiera una donación que afectara sus derechos, a la muerte del donante podrán utilizarse otros mecanismos. Los otros herederos podrán compensar con valores al heredero afectado, mediante la acción de colación en lugar de la acción de reducción que impactaba directamente sobre el inmueble donado, aun cuando éste hubiera...

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