Es delito la desaparición forzada

La Cámara de Diputados convirtió ayer en ley el proyecto que incorpora al Código Penal el delito de desaparición forzada de personas, al crear como tipo penal la privación de libertad de una persona cometida por un funcionario público o alguien que actúe con autorización o apoyo del Estado.

La iniciativa, que se aprobó por abrumadora mayoría -157 votos afirmativos y una abstención-, impone penas que van de 10 a 25 años de prisión a quienes cometen ese delito, así como la inhabilitación absoluta y perpetua para el ejercicio de cualquier función pública y para tareas de seguridad privada.

La norma determina, además, que cuando las desapariciones forzadas terminen en la muerte de la víctima o con la imposibilidad de sus familiares de hallarla, la pena será de prisión perpetua.

Esa misma condena se aplicará también en el caso de que la víctima sea una mujer embarazada, un menor de 18 años, un mayor de setenta, una persona con alguna discapacidad, o para alguien nacido durante la desaparición forzada de su madre.

Están contemplados algunos atenuantes: la escala penal podrá reducirse en un tercio del máximo y en la mitad del mínimo si los involucrados liberan con vida a la víctima o...

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