Erymi S.R.L.

EmisorSociedades de Responsabilidad Limitada
Fecha de la disposición15 de Septiembre de 2008

Aprobada la cesión, en caso de ser onerosa, una vez establecido el valor de cada cuota cedida -a través de un balance general a realizarse a la fecha del retiro, que será hecho por un profesional contable propuesto por el cedente y otro por la empresa o los demás socios, en el plazo de diez (10) días hábiles, a partir de la notificación de la cesión que haga el cedente (y en caso de disenso, deberá determinarse judicialmente)-, serán pagaderas en la forma que se establezca en la reunión de socios que al efecto deba reunirse. Se consagra el derecho de preferencia en favor de la sociedad y de cualquiera de sus socios en caso de igualdad del valor de venta y forma de pago de las cuotas cedidas, debiendo notificarse al socio cedente dentro de los treinta (30) días corridos, contados a partir de que éste comunicara, por medio fehaciente, a la gerencia, el nombre del interesado y las condiciones de venta de su participación. En caso de fallecimiento de uno de los socios, el o los socios supérstites, en su caso, tendrán la facultad irrevocable e irrenunciable, acordada a través de este instrumento, de solicitar, dentro del plazo de setenta (70) días hábiles -contados a partir de que le sea notificado el deceso del socio fallecido-, la disolución y posterior liquidación de la sociedad que por este acto se constituye, en la forma que establece la ley 19.550 y modificatorias, sin que pueda oponerse a esta decisión la voluntad de los herederos del socio occiso o de aquellos que invoquen tal carácter, aún cuando esgriman o presenten título que acredite dicho status. En tal supuesto, una vez practicada la liquidación del patrimonio social, si existiere remanente activo a distribuir luego de canceladas todas las deudas existentes y los propios gastos de la disolución y liquidación societaria, será repartido entre el o los socios supérstites y el o los herederos del socio fallecido -siempre que acrediten dicho carácter-, en la misma proporción en que aquél o aquellos y éste tenían antes del deceso. Para el supuesto de no ejercer, en el plazo acordado, la opción disolutiva y liquidatoria, se producirá la transferencia de las cuotas sociales del socio fallecido a la persona de sus herederos que así lo justifiquen con los instrumentos pertinentes -declaratoria de herederos o, en defecto de ella o por no haberse extendido aún por autoridad judicial, acta de matrimonio, partida de nacimiento, cuya autenticidad deberá encontrarse certificada por notario u otro oficial público-, o Administrador del sucesorio, en su caso, y hasta que ésta concluya, debiendo acreditar también dicho carácter; en cualquiera de estos supuestos, los herederos deberán unificar la personería, en los términos del art.

209 de la ley 19.550 y modificatorias. Asimismo, continuando con este su puesto, los herederos tendrán un plazo de treinta (30) días corridos, contados a partir del momento en que acrediten ante la sociedad dicho carácter, para resolver su incorporación a la sociedad como socios de la misma en la proporción de la participación social del socio fallecido o para decidir la enajenación, por medio de cesión onerosa, de dicha proporción de cuotas sociales, debiendo determinarse, en este caso el valor de cada cuota -en la misma forma y plazo...

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