Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 31 de Mayo de 2016, expediente CIV 073817/2010/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016
EmisorCamara Civil - Sala H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 73817/2010. E.G.A. c/ CLINICA ESTRADA SA Y OTROS s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, de mayo de 2016.-CC Fs. 268 AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas al Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 227 y por la letrada de la actora contra la resolución de fs. 223/5. Ambas se agravian de dicha resolución por cuanto en la misma se dispuso que la letrada firmante del pacto deberá hacerse cargo de la tasa judicial.

    Asimismo, también se dispuso conceder al actor el beneficio de litigar sin gastos en un 80% para actuar en los autos principales.

  2. Esta sala ha sostenido en reiteradas ocasiones que el instituto del beneficio para litigar sin gastos tiene fundamento en la necesidad de garantizar la defensa en juicio y mantener la igualdad de las partes en el proceso. Esta última garantía no se agota en la mera igualdad jurídica formal de las partes sino que exige una equiparación en lo concreto cuya premisa, en la esfera judicial, está constituida por el libre e irrestricto acceso a la jurisdicción (sala H, R. 237.992 de fecha 23/03/1998). La igualdad ante la ley y la garantía de defensa en juicio se hallan comprometidas en ello, ya que a merced de aquél, se asegura la prestación del servicio a los pobres y a los ricos sin distinción (sala H, R. 355.362). De ahí que, como principio general, corresponde ponderar el pedido de beneficio para litigar sin gastos en forma amplia y funcional, de acuerdo con la naturaleza y fundamento del instituto, a fin de evitar la frustración del derecho del justiciable amparado constitucionalmente. Así, no puede privarse de su otorgamiento a quien prima facie acredita encuadrarse en los presupuestos contemplados para su procedencia ni debe interpretarse estrictamente el pedido en todo supuesto en que no concurra una Fecha de firma: 31/05/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #12626331#154348223#20160530090728440 indigencia absoluta, pues ello equivaldría a una frustración a priori de las aspiraciones de justicia del interesado.

    En ese contexto, debe considerarse configurada en el caso la situación prevista por los artículos 78, 79 y concordantes del Código Procesal, pues como se anticipó, no es necesario encontrarse en un estado de indigencia para acceder al beneficio; sólo se requiere que quien lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR