Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 27 de Mayo de 2020

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita331/20
Número de CUIJ21 - 512965 - 3

Reg.: A y S t 297 p 398/402.

En la ciudad de Santa Fe, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil viente, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores D.A.E., R.H.F., M.A.G. y M.L.N., con la presidencia de su titular doctor R.F.G., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados "ERSA URBANO S.A. DOMINIO KOO 749 S/ APELACIÓN MUNICIPAL - (CUIJ Nº 21-00659928-9) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (CONCEDIDO PARCIALMENTE POR LA O.D.J 1ERA. INSTANCIA)" (E.. C.S.J. CUIJ Nº: 21-00512965-3). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?; SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente?; y TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar?. Asimismo se emitieron los votos en el orden en que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores N., F., G., E. y G..

A la primera cuestión, el señor Ministro doctor N. dijo:

La Municipalidad demandada ataca por vía de la ley 7055 la sentencia proveniente del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Penal de Faltas que declaró la "...nulidad de la resolución dictada en expte. 'Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe c/ERSA Urbano SA dominio KOO 749 s/ infracción Ordenanza Nº7.882', del Juzgado Nº 6, registrada bajo Nº 213 de fecha 12-04-18 por la que condena a abonar en concepto de multa de suma de $250.963,00 (...) por no haber imputado adecuadamente la falta a que refiere el acta Nº20179000826413 y por haber omitido tratar el acta nª20179000840946 y la defensa ejercida..., costas a la vencida" (fs. 168/177).

La impugnación refiere a un doble aspecto: por un lado, el relacionado con la nulidad dispuesta respecto de dos de las 77 actas de infracción impugnadas; y, por el otro, el atinente a la imposición de las costas a su cargo.

El Tribunal A quo concedió el recurso de inconstitucionalidad interpuesto sólo en cuanto a lo que refiere a las costas, mientras que respecto al reproche por la anulación de dos de las actas, entendió que el pronunciamiento carecía de la requerida definitividad, recaudo formal necesario para la concesión del remedio extraordinario en cuestión (fs. 197/202v.).

En cuanto a este último, al no haber utilizado la recurrente la vía directa prevista en el artículo 8 de la ley 7055, la denegatoria en lo que a él concierne ha adquirido firmeza. Por ello, y aún teniendo presente la mención al criterio de esta Corte efectuada por el Señor P. General en su dictamen de fojas 206/208 vuelto en el sentido de que tales decisorios...

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