Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 2 de Julio de 2019

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita407/19
Número de CUIJ21 - 512209 - 8
  1. 291 PS. 69/73

    Santa Fe, 2 de julio del año 2019.

    VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesta por la Municipalidad de Santa Fe contra la resolución de fecha 28 de septiembre de 2018 dictada por el Juzgado en lo Penal de Faltas -Primera Secretaría- de la ciudad de Santa Fe, en autos "ERSA URBANO S.A. DOMINIO IFE 368 -Apelación Municipal- (EXPTE. CUIJ 21-00657696-3)" (Expte. C.S.J. CUIJ N° 21-00512209-8); y,

    CONSIDERANDO:

    1. Surge de las constancias de autos que, por resolución de fecha 13 de abril de 2018, el señor J. a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Penal de Faltas -Primera Secretaría- resolvió declarar la nulidad de la resolución dictada por el señor J. Municipal de Faltas N° 6 -que en su momento había condenado a Ersa Urbano a abonar en concepto de multas por infracciones a los artículos 30, 84, 85, 95, 105 bis, 137 y 138 de la Ordenanza N° 7882 la suma de $ 12.302-, y ordenó como consecuencia de ello "bajar los presentes para que el subrogante legal que corresponda, prosiga el proceso y dicte en su oportunidad nueva resolución conforme se dispone" (fs. 2/13).

      Para ello consideró que la recalificación legal que el juez municipal realizó respecto de la imputación originaria -"ficha de eficiencia técnica vencida"- por la de "circular sin documentación exigible" impidió que la empresa condenada pueda ejercer su derecho de defensa ofreciendo la prueba que considere pertinente respecto a la nueva imputación.

      Contra tal decisión dedujo recurso de incontitucionalidad la Municipalidad de Santa Fe por considerar que la misma no es una derivación razonada del derecho vigente (fs. 16/21).

      Sostiene que el pronunciamiento impugnado cae en arbitrariedad por apartarse de los precedentes sentados por esta Corte y por la doctrina en relación a la naturaleza jurídica del procedimiento de faltas, en virtud de que el A quo parte de aplicar los principios capitales del derecho penal, alejándose del criterio rector en la materia de que la misma posee naturaleza contencioso administrativa y por ende deben ser aplicados sus principios. Remarca que a diferencia del proceso penal -que gira en torno al principio de inocencia-, el procedimiento sancionatorio se basa en la presunción de legitimidad de sus actos.

      Remarca que el procedimiento administrativo se inició con la constatación de la infracción "ficha de inspección técnica vencida" y el posterior labrado de las actas correspondientes por funcionario...

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