Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 4 de Abril de 2019

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita203/19
Número de CUIJ21 - 512234 - 9

Reg.: A y S t 289 p 201/204.

Santa Fe, 4 de abril del año 2019.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesta por la Municipalidad de Santa Fe contra la resolución de fecha 3 de octubre de 2018 dictada por el Juzgado en lo Penal de Faltas -Primera Secretaría- de la ciudad de Santa Fe, en autos "ERSA URBANO S.A. DOMINIO MRK 552 -Apelación Municipal- (EXPTE. CUIJ 21-00657569-9)" (Expte. C.S.J. CUIJ N° 21-00512234-9); y,

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de la causa que, por resolución de fecha 2 de mayo de 2018, el señor J. a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Penal de Faltas -Primera Secretaría- resolvió declarar la nulidad de la resolución dictada por el señor J. Municipal de Faltas N° 6 -que en su momento había condenado a Ersa Urbano a abonar en concepto de multas por infracciones a los artículos 133 inc. a), 137, 138 y 88 de la Ordenanza N° 7882 la suma de $ 3.900-, y ordenó como consecuencia de ello "bajar los presentes para que el subrogante legal que corresponda prosiga el proceso y dicte en su oportunidad nueva resolución conforme se dispone" (fs. 2/10).

    Para ello consideró la variación que el juez municipal realizó respecto de la imputación originaria "ficha de eficiencia técnica vencida" por la de "circular sin documentación exigible" careciendo la empresa de oportunidad de conocer el cambio de calificación legal a los fines de ejercer su derecho de defensa ofreciendo la prueba que considere pertinente.

    Contra tal decisión dedujo recurso de inconstitucionalidad la Municipalidad de Santa Fe por considerar que la misma no es una derivación razonada del derecho vigente (fs. 13/18).

    Sostiene que el pronunciamiento impugnado cae en arbitrariedad por apartarse de los precedentes sentados por esta Corte y por la doctrina en relación a la naturaleza jurídica del procedimiento de faltas, en virtud de que el a quo parte de aplicar los principios capitales del derecho penal, alejándose del criterio rector en la materia de que la misma posee naturaleza contencioso administrativa y por ende deben ser aplicados sus principios. Remarca que a diferencia del proceso penal -que gira en torno al principio de inocencia-, el procedimiento sancionatorio se basa en la presunción de legitimidad de sus actos.

    Expresa que luce arbitrario dejar sin efecto la sanción impuesta por el juez administrativo ya que éste no imputó una infracción no constatada, sino que el acta fue labrada por "falta ficha...

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