Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 4 de Abril de 2019

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita199/19
Número de CUIJ21 - 512198 - 9

Reg.: A y S t 289 p 182/187.

Santa Fe, 4 de abril del año 2019.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesta por la Municipalidad de Santa Fe contra la resolución de fecha 24 de septiembre de 2018 dictada por el Juzgado de Faltas -Primera Secretaría- de la ciudad de Santa Fe, en autos "ERSA URBANO S.A. DOMINIO IFE 371 -Apelación Municipal- (EXPTE. CUIJ 21-00659036-2)" (Expte. C.S.J. CUIJ N° 21-00512198-9); y,

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de la causa que, por resolución de fecha 27 de junio de 2018, el señor J. a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Penal de Faltas -Primera Secretaría- resolvió declarar la nulidad de la resolución dictada por el señor J. Municipal de Faltas N° 6 -que en su momento había condenado a Ersa Urbano a abonar en concepto de multas por infracciones a los artículos 84, 137 y 138 de la Ordenanza N° 7882 la suma de $5.214-, y ordenó como consecuencia de ello "bajar los presentes para que el subrogante legal que corresponda, prosiga el proceso, citando a audiencia con relación a las actas mencionadas en primer término, desestimando con arreglo al art. 36 de la Ordenanza N° 7881 las segundas y dicte en su oportunidad, nueva resolución" (fs. 12/22.).

    Para ello consideró, en primer lugar, que le asistía razón a la empresa condenada en cuanto sostenía su indefensión por la errónea notificación que se le practicara respecto de las actas nros. 20139000737053, 20139000740354 y 20139000743880 y que dio lugar a que ejerciera su derecho de defensa en vano respecto de hechos que no se le enrostraban.

    Por otro lado, respecto de las actas nro. 20139000743556, 20149000746990, 20149000748223, 20149000749202, 20149000750424 y 20149000750400, las deja sin efecto debido a que no cumplen con las exigencias que la Resolución nro. 10.572 impone al no surgir de las actuaciones que se haya ordenado la detención del vehículo a los fines de verificar la infracción cometida.

    Contra tal decisión dedujo recurso de inconstitucionalidad la Municipalidad de Santa Fe -fs. 25/33- por considerar que la resolución recurrida no reúne los requisitos mínimos necesarios que satisfagan su derecho a la jurisdicción (artículo 1°, inciso 3, ley 7055).

    Expresa que el J. en lo Penal de Faltas se equivoca al entender que se afectó el derecho de defensa de la empresa infractora por haberse consignado una infracción distinta en la cédula de notificación y porque no se llevó adelante la audiencia de trámite prevista en el artículo 47 del Código Procesal Municipal de Faltas.

    Ello por cuanto el derecho de defensa estuvo asegurado al habérsele notificado e identificado con la debida antelación las infracciones atribuidas y la posibilidad de realizar el respectivo descargo en la audiencia de trámite correspondiente.

    Frente a ello, continúa diciendo, la empresa optó por realizar un descargo por escrito -que fue admitido por el J. administrativo- en función a la cédula que recibe y no en función de las actas de infracción imputadas, incurriendo en negligencia y sustituyendo de esta forma la audiencia conforme lo dispone el artículo 49 del Código Procesal Municipal de Faltas, por lo que la misma -audiencia- se debe reputar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR