Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 4 de Abril de 2019

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita195/19
Número de CUIJ21 - 512149 - 0

Reg.: A y S t 289 p 159/163.

Santa Fe, 4 de abril del año 2019.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesta por la Municipalidad de Santa Fe contra la resolución de fecha 14 de agosto de 2018 dictada por el Juzgado de Faltas -Primera Secretaría- de la ciudad de Santa Fe, en autos "ERSA URBANO S.A. DOMINIO KNI 348 -Apelación Municipal- (EXPTE. CUIJ 21-00658305-6)" (Expte. C.S.J. CUIJ N° 21-00512149-0); y,

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de la causa que por resolución de fecha 4 de mayo de 2018, el señor J. a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Penal de Faltas -Primera Secretaría- resolvió declarar nula la resolución del señor J. Municipal de Faltas N° 6 por la cual se condenaba a la empresa ERSA URBANO S.A. a abonar en concepto de multa la suma de $ 11321 por infracción a los artículos 137, 138, 95, 133 inc. d) y 30 de la Ordenanza N° 7882, y ordenó en consecuencia "bajar los presentes para que el subrogante legal que corresponda, prosiga el proceso y dicte en su oportunidad nueva resolución..." (fs. 2/11v.).

    Para ello consideró que le asistía razón a la empresa condenada en cuanto sostenía su indefensión por la errónea notificación que se le practicara y que dio lugar a que ejerciera su derecho de defensa en vano respecto de hechos que no se le enrostraban.

    Contra tal decisión dedujo recurso de inconstitucionalidad la Municipalidad de Santa Fe -fs. 14/20- por considerar que la resolución recurrida no reúne los requisitos mínimos necesarios que satisfagan su derecho a la jurisdicción (artículo 1°, inciso 3 de la ley 7055).

    Sostiene que el pronunciamiento impugnado cae en arbitrariedad por apartarse de los precedentes sentados por esta Corte y por la doctrina en relación a la naturaleza jurídica del procedimiento de faltas, en virtud de que el a quo parte de aplicar los principios capitales del derecho penal, alejándose del criterio rector en la materia de que la misma posee naturaleza contencioso administrativa y por ende deben ser aplicados sus principios. Remarca que a diferencia del proceso penal -que gira en torno al principio de inocencia-, el procedimiento sancionatorio se basa en la presunción de legitimidad de sus actos.

    Expresa, por otro lado, que el J. en lo Penal de Faltas se equivoca al entender que se afectó el derecho de defensa de la empresa infractora por haberse consignado una infracción distinta en la cédula de notificación y porque no se llevó adelante la...

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