ERSA URBANO S.A.

Fecha de disposición19 Marzo 2019
Fecha de publicación19 Marzo 2019

JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL NRO. 9 - CORRIENTES

La señora Juez Civil y Comercial N° 9 de la ciudad de Corrientes, capital de la provincia del mismo nombre, sito en 9 de Julio 1099; 4to piso de esta ciudad, Dra. Marina Alejandra Antunez; Secretaria a cargo del Dr. Ricardo Miguel Andreau, hace saber que en los autos caratulados: "ERSA URBANO S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO" Expediente N° 181163/19, que tramita por ante dicho tribunal, se ha dispuesto por sentencia N° 3 del 22 de febrero de 2019, la apertura del concurso preventivo de ERSA URBANO S.A., CUIT: 30-707788832, con domicilio real denunciado en José Ramón Vidal N° 4100 de esta ciudad, y con domicilio procesal en el Estudio Jurídico sito en calle Córdoba N° 945 3° E de esta ciudad, cuya presentación se efectuara el 11 de febrero de 2019, habiendo sido designados los sres. Síndicos, C.P. CASCO, ESTER EDID, M.P. 995, y el C.P. SANCHEZ, ANDRÉS FERNANDO, M.P. 647, quienes han constituido domicilio en Carlos Pellegrini 1.770 de esta ciudad, y que atenderán a los acreedores que concurran a verificar de lunes a viernes de 17 a 20 horas, habiéndose señalado en el auto de apertura las siguientes fechas: FIJAR el día 06 de Mayo de 2.019 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes al síndico (art. 32 L.C.Q.); pudiendo los deudores y los acreedores que hubieran solicitado verificación concurrir al domicilio de la sindicatura hasta el 22 de Mayo de 2.019 (art. 34 L.C.Q.) a efectos de revisar los legajos y formular por escrito las impugnaciones y observaciones respecto de las solicitudes formuladas bajo el régimen previsto por el art. 32 de la ley 24.522. FIJAR el día 25 de Junio de 2.019 como fecha hasta la cual deberá presentar la Sindicatura el informe individual (art 35). FIJAR el día, 28 de agosto de 2.019 como fecha hasta la cual deberá presentar el síndico el informe general que prescribe la ley 24.522 (art. 39). FIJAR el día 30 de julio de 2019 como fecha en la que el juez dictará la resolución de procedencia de los créditos (art. 36 L.C.Q.) .FIJAR el día 15 de agosto de 2.019 como fecha hasta la cual el deudor deberá presentar a la sindicatura y al juzgado propuesta de agrupamiento y clasificación en categorías de acreedores verificados y declarados admisibles (art. 41 L.C.Q.), debiendo el juez dictar resolución de...

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