Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 13 de Junio de 2017

Fecha de Resolución13 de Junio de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita352/17
Número de CUIJ21 - 510924 - 5

Reg.: A y S t 275 p 496/504.

Santa Fe, 13 de junio del año 2017.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la resolución del 22 de septiembre de 2016, emitida por el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Penal de Faltas de esta ciudad, en autos "ERSA URBANO DOMINIO KOO748 s/ Apelación Municipal (Expte. 21-00656049-8)" (E.. C.S.J. CUIJ: 21-00510924-5); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por decisión del 28 de junio de 2016, el Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Penal de Faltas de esta ciudad resolvió confirmar la resolución del señor Juez Municipal de Faltas N° 6 dictada en autos: "Municipalidad de Santa Fe c/ ERSA URBANO S.A. s/ actas de infracción N.. 20129000733094, 20129000733046, 20129000733579, 20149000746744, 20139000735122, 20139000738108, 20139000740843,20149000742060,20139000743957,20139000744147,20149000749540,20149000750499,20149000767144,20149000778277,20159000780615 y 20159000784888 cometidas con el rodado dominio KOO748, en contravención a los arts. 137, 71, inc. d), 121, inc. a) y 113 de la Ordenanza N° 7.882 por lo que se condenó a la Empresa a abonar en concepto de multa, la suma de $ 18.941, con costas (fs. 6/13).

    Para así decidirlo, el a quo descartó la alegada ausencia de legitimación pasiva de la Empresa condenada, como así también, la falta de cumplimiento de los recaudos exigidos por el art. 35 de la Ordenanza N? 7881 en las actas de infracción.

  2. Contra dicha resolución ERSA URBANO S.A. interpuso recurso de inconstitucionalidad en los término previstos en la Ley Nro. 7055 (fs.16/28v.). Invocó en dicha presentación, que la sentencia no se encuentra debidamente fundada en ley, adoleciendo de serios y graves vicios que producen violación al debido proceso, al derecho a la jurisdicción y al de propiedad.

    Se agravió, en primer lugar, sosteniendo que la sentencia se tornó arbitraria en el sustento fáctico por omisión de cuestiones planteadas. En ese aspecto, dice que si bien el Juez Penal de Faltas hizo mención al agravio relacionado al rechazo de la prueba testimonial ofrecida en sede administrativa dispuesta por el Juez de Faltas municipal, no realizó la valoración sobre dicho planteo, cuestión que resultaba conducente para la resolución del pleito favorable a su parte.

    En segundo lugar, lo afectó que la decisión haya desestimado el planteo de falta de legitimación pasiva de su parte para ser sancionada por actas donde se debió identificar al conductor de la unidad dominio KOO748, por ser hechos cuya responsabilidad recae sobre quien la comete y no sobre la persona jurídica.

    Como tercer agravio, refirió a que "el déficit del pronunciamiento, radica en la inadecuación de los argumentos del fallo a las pautas legales vigentes, o en omisión de referencias al marco normativo adecuado". Entiende que ello se configura, en virtud que el Juez de Distrito en lo Penal de Faltas pretende argumentar su fallo transcribiendo el art. 21 de la ordenanza N? 11.850, el cual refiere solamente a las infracciones del servicio de transporte público de pasajeros en el marco del contrato de concesión, resultado improcedente ampliarlo para las infracciones de tránsito las cuales tienen su propia normativa (ordenanzas 7881, 7882, 10.017)

    Se queja, en cuarto y último lugar, que la sentencia apelada afecta la imparcialidad del proceso, en virtud de la inexistencia de contraparte en el mismo. Funda su agravio, en la circunstancia que el proceso de faltas por contravenciones P. fue invariablemente declarado nulo por ausencia del órgano fiscal, y en el caso de las faltas municipales entiende que deberían seguir la misma suerte. Agrega que el Poder Ejecutivo Municipal, quien debe actuar como órgano jurisdiccional, pone en jaque el principio de imparcialidad del juzgador vulnerando además el debido proceso como así también el derecho de defensa de su mandante.

  3. El Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Penal de Faltas, por auto de fecha 22 de septiembre 2016 resolvió denegar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto (fs. 38/40v.); para ello consideró como un valladar insuperable "no haberse deducido oportunamente la cuestión constitucional en el estadio procesal que exige la ley N° 7055", sin perjuicio de ello y a mayor abundamiento también desestimó el mismo pues los fundamentos de fondo vinculados a la cuestión constitucional no lucen como tales.

    Esto último motivó la presentación directa de la impugnante ante esta sede (fs. 43/58).

  4. Más allá del incumplimiento del planteo oportuno achacado por el a quo, se adelanta que el presente recurso no puede prosperar en virtud de que el fallo recurrido se encuentra al abrigo de la crítica que se le endilga, ya que la consideración de lo argumentado en el remedio excepcional interpuesto, no logra entrever un supuesto de arbitrariedad en modo tal de conectarlo "prima facie" con la realidad del caso.

    Ello es así, por cuanto se advierte que aunque se invocan causales de arbitrariedad, la argumentación desarrollada -pese al matiz constitucional que pretendió...

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