Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 19 de Noviembre de 2013, expediente 56904/2009

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:56904/2009

SENTENCIA DEFINITIVA N 151886 CAUSA N 56.904/2009 JFSS Nº 10/SALA II

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 de noviembre de 2013 , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos:

E.M.H.C./ PRINCIPAL RETIRO Y OTRO S/ INCONSTITUCIONALIDADES

VARIAS

; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR E.L.F. DIJO:

La sentencia que apelan ambas partes que resuelve hacer lugar a la acción y, en consecuencia, condena a la demandada a que abone a la actora el próximo haber de beneficio de renta vitalicia previsional en dólares estadounidenses o s u equivalente en pesos de acuerdo a la cotización del Banco de la Nación Argentina a la fecha de liquidación de la referida renta y ponga al pago de la demandante las diferencias existentes entre los importes pagados en dicho concepto y los que debería haber abonado en los términos establecidos en el decisorio más el interés devengado por la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina.

En el memorial, la aseguradora detalla los siguientes agravios: a) sostiene que la normativa de emergencia, en tanto que no introduce distinciones, es aplicable al contrato celebrado entre las partes; b) descalifica la conclusión a la que arriba el a-quo en cuanto a la caracterización del alea del contrato de retiro; c) apunta que el fallo dista de ser equitativo, pues el perjuicio generado por la normativa pesificatoria recae asimismo sobre la reserva matemática de la que dispone para afrontar las obligaciones contraídas y d) que la accionante no tiene derecho al cobro de intereses.

La demandante cuestiona la prescripción aplicable respecto de las diferencias que surgen de la decisión adoptada, debiendo ajustarse las mismas a lo dispuesto por el art. 4.023 del Código Civil y la imposición de las costas en el orden causado. Asimismo, apela el monto regulado en concepto de honorarios a su representación letrada por considerarlo bajo.

Sobre la cuestión materia del recurso de la demandada, ya me expedido ampliamente en autos “KRAAN ANA LIA C/HSBC NEW YORK LIFE SEGUROS DE RETIRO (ARG) S.A Y OTRO

s/AMPAROS Y SUMARÍSIMOS"; S.. D.. Nº 112566, del 30/5/05; “FILGUEIRA SILVIA BEATRIZ

c/ESTADO NACIONAL Y OTRO s/AMPAROS Y SUMARÍSIMOS", Sent : Def. Nº del 112615, del 30/5/05;

Z.B. C/HARTFORD SEGUROS DE RETIRO S.A Y OTRO s/AMPAROS Y

SUMARÍSIMOS", Sent. D.. Nº 112616, del 31/5/05; M.M.A. C/HSBC...

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