ERRECART HORACIO DANIEL c/ NUEVA CHEVALLIER S.A. Y OTRO s/DESPIDO

Fecha17 Octubre 2022
Número de expedienteCNT 029262/2011/CA001

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. EXPTE Nº: 29262/2011/CA1 (54480)

SALA X JUZGADO Nº: 53

AUTOS: “ERRECART HORACIO DANIEL C/ NUEVA CHEVALLIER S.A. Y

OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires,

El Dr. D.E.S. dijo:

I- Llegan los autos a esta alzada con motivo de los recursos interpuestos por el actor, la codemandada Nueva Chevallier S.A. y el codemandado Derudder contra la sentencia de primera instancia, cuyos agravios recibieron las respectivas réplicas.

Asimismo, la demandada Nueva Chevallier S.A. y la letrada del actor -por derecho propio-, apelan los honorarios regulados en el fallo de grado.

II- Por razones de método, daré tratamiento de forma alternada a los agravios esbozados por las partes.

La demandada cuestiona el fallo de grado en cuanto consideró que se hallaban acreditadas las horas extras denunciadas en autos. Adelanto que el agravio no prosperará.

En primer lugar, considero que la crítica de la demandada no da estricto cumplimiento con los requisitos establecidos por el art. 116 de la ley 18.345, toda vez que se limitan a disentir con los fundamentos esbozados por el Sr. juez para decidir como lo hizo,

sin aportar a esta alzada argumentos idóneos ni que logren conmover las conclusiones a las que arribó la magistrada para resolver la causa, lo cual sella la suerte adversa de los agravios.

En segundo lugar, considero que la jornada denunciada en el escrito de inicio fue debidamente acreditada en autos, principalmente mediante la prueba testimonial ofrecida por la actora y la pericial contable.

En efecto, concuerdo con la valoración efectuada por la magistrada que me precede en cuanto a que de los testigos que declararon a instancias del actor, surge acreditado que Fecha de firma: 17/10/2022

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

éste realizaba tareas en horario extraordinario. Tengo en cuenta que todos los que declararon fueron compañeros de trabajo del actor que realizaban la misma tarea en la época que aquí

interesa, por lo que declararon sobre circunstancias de las que tomaron conocimiento de manera directa.

Los testigos declararon de forma coincidente que previamente a cumplir con sus tareas como choferes de larga distancia como el actor, debían concurrir un tiempo previo considerable -y así mismo sucedía al regreso- para realizar las tareas preparatorias de la unidad a fin de poder emprender el viaje asignado. Entre las tareas preparatorias que detallan los deponentes se describen las de carga de combustible, la revisión de la unidad en el taller,

cargar el refrigerio, retirar las planillas de viaje, entre otras; tareas que se realizaban durante horas que no se incluían dentro de la libreta que llevaba cada chofer donde se registraba el horario de trabajo manualmente (v. declaraciones de F. -fs.385-, T. -fs.389-, P. -fs.391- y S.L. -fs.394-).

Asimismo, tal como lo expuso la magistrada que me precede, el perito contador informó que las libretas de trabajo compulsadas se completaban de forma manual y no constaba el horario de entrada real (v. fs.454) y expuso que detectó existencia de diferencias de salarios por horas extras, por horas de falta de descanso e hizo el cálculo de las mismas conforme el detalle y consideraciones de fs.457/459.

Por todo lo expuesto, no encuentro motivos para apartarme de la valoración de la prueba reseñada, por lo que propongo rechazar el agravio bajo análisis.

III- Es turno ahora de dar tratamiento al agravio del actor tendiente a cuestionar la decisión de la magistrada de grado de tener por no acreditado en la causa el pago de salarios fuera de registración.

Observo que la magistrada expuso: “…respecto de los denominados “pagos en negro”, la prueba debe resultar contundente, como la testimonial u otra que dé cuenta de haber sido presenciada tal modalidad de pago, que obviamente no puede surgir de elementos Fecha de firma: 17/10/2022

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

registrales. Y adelanto que las declaraciones de los testigos propuestos por la parte actora, en este punto, devienen bastante imprecisas. …”.

En efecto, coincido con la magistrada que me precede en cuanto a que ninguna prueba eficaz produjo el actor a fin de acreditar tales extremos. Nótese que, de la prueba testimonial referenciada en el fallo de grado -y a la que me remito por razones de brevedad-,

ninguno de los testigos pudo aportan datos concretos, concordantes y coincidentes sobre las cuestiones aquí en tratamiento.

Digo esto porque el testigo F. manifestó que sabía que el actor cobraba parte de su salario fuera de registración por comentarios y suposiciones, que nunca lo vio cobrar de esta forma. El testigo T. también aseguró que se cobraba parte en “blanco” y parte en “negro” pero nunca vio al actor cobrar de esta forma. El testigo P. dice que sí vio al actor formar la fila pero que luego ingresaban de a uno a la oficina donde les pagaban la parte en “negro”, pero afirmó que el actor cobraba por esta parte unos $650, lo que no concuerda con los propios dichos del actor en su demanda (dijo que cobraba “$1407,98” de forma clandestina -v. fs.9 vta.-). Por último, el testigo S.L...

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