Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 27 de Septiembre de 2023, expediente CNT 025113/2021/CA002

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

-25113/2021 ERRECALDE, D.R. Y OTROS c/ EN-

DNM s/EMPLEO PUBLICO

Buenos Aires, 27 de septiembre de 2023.-LR

VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que mediante providencia de fecha 15/6/23 el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 6 resolvió que “[e]n atención a lo solicitado y el estado de autos, corresponde remitir los mimos al Juzgado Nº 4 del fuero, a fin de que resuelva la conexidad denunciada por la parte demandada el 16/09/2022 con los autos:

    "F.M.N. Y OTROS c/ESTADO

    NACIONAL DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/

    EMPLEO PUBLICO”, Expte.Nº CNT37973/2019”.

    Remitidas las actuaciones, mediante decisorio de fecha 11/7/23 la Sra. Jueza de grado a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 4 señaló que “no concurren los requisitos previstos para dar curso a la conexidad que se solicita de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, inc. 1, 87, inc. 3), 88, 188 y concordantes del CPCCN, resultando manifiesto el distinto objeto perseguido entre ambas y por ello, corresponde […] devolver las presentes actuaciones al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 6” .

    Para decidir, la Sra. Magistrada tuvo en cuenta que “Del confronte de la presente causa surge que, los actores inician demanda ordinaria contra la DNM en procura del cobro de los incrementos salariales establecidos por los Decretos Nº 445/17, Nº 266/18, Nº

    584/18, Nº 1086/18, Nº 324/19 y Nº 445/19 sobre las sumas remunerativas que alegan percibir en concepto de adicional por los servicios de inspección migratoria (SIM) que sostienen prestar.

    También reclaman que se les abone las sumas retroactivas correspondientes y las sumas debidas en concepto de vacaciones y Fecha de firma: 27/09/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    sueldo anual complementario proporcionales que debieron haber percibido de haberse implementado los incrementos salariales decretados, con más sus intereses; mientras que en la causa ‘F.,

    M.N. y otros c/Estado Nacional Dirección Expte Nacional de Migraciones s/empleo público’ nº 37973/2019, los actores interponen demanda contra el Estado Nacional-Dirección Nacional de Migraciones a fin de que se les efectivicen los incrementos 687/13,

    811/14, 1118/15 y 767/16 sobre las sumas remunerativas que perciben en concepto de adicional por los servicios de inspección migratoria (SIM) y sus proporcionales”.

  2. ) Que contra esa decisión, la parte demandada apeló y fundó su recurso.

    Controvirtió el rechazo del pedido de acumulación y conexidad. Destacó que los procesos “tienen de base la misma naturaleza (declaración de remuneratividad del SIM), con elementos comunes e interdependientes (pretensiones análogas y períodos que se pisan), todo lo cual para el caso que se dicten sentencias separadas,

    lleva a concluir que configurarse un “escándalo jurídico”.

    Entendió que “el objeto de autos (el reconocimiento de la implementación de los decretos de paritarias que se enumeran en el escrito de inicio, por los períodos a partir de los cuales cada uno fue dictado en lo que hace al adicional por SIM) depende,

    necesariamente, del reconocimiento del carácter de remunerativo del SIM que se plantea, en un sentido general”.

    Concluyó que, desde esta perspectiva, “existe una relación de interdependencia entre este proceso y la causa FURLAN,

    MARIA NAZARETH Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL

    DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES S/ EMPLEO

    PUBLICO CNT 037973/2019 en tal grado que, lo que se decida en ella, puede producir efectos de cosa juzgada sobre la presente,

    Fecha de firma: 27/09/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA II

    existiendo en consecuencia el riesgo de que se dicten sentencias contradictorias”.

    A su turno, la actora contestó los agravios de la demandada.

  3. ) Que el Sr. Fiscal General en su dictamen opinó que correspondería hacer lugar al recurso deducido y disponer lo necesario para que ambas causas queden radicadas en el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 4.

    Para así dictaminar, tuvo en cuenta que se configuran los extermos que justifican el desplazamiento de la competencia y que,

    en las presentes actuaciones el traslado de la demanda fue notificado el 06/06/2022, mientras que en el expediente conexo dicho hito aconteció el 11/02/2022,

  4. ) Que así las cosas, cabe recordar que las pretensiones deducidas resultan conexas cuando tienen su origen en un mismo hecho y se hallan en una relación de interdependencia, subordinación o accesoriedad entre sí, a fin de asegurar el principio de seguridad jurídica (CNFed. Sala I, in re “Soljian, L.S., expte.

    1289/2013, del 30/04/2015; Sala III, in re “Loveli S.A. c/ E.N.”,

    expte. 13668/05, del 27/09/2007; Sala IV in re “C., José

    Antonio”, expte. N° 15.651/2015, del 01/09/2015).

    La conexidad sustancial determina un desplazamiento de la competencia que se funda, en términos generales, en la necesidad de evitar el pronunciamiento de sentencias contradictorias (Palacio,

    Lino Enrique, Derecho Procesal Civil, T. II, Sujetos del proceso,

    Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1994, p. 558). Por otra parte, la conexidad en su plano instrumental se relaciona con la conveniencia de concentrar ante un mismo magistrado las causas vinculadas entre sí

    por una misma relación jurídica, inspirado ello en una más expedita y uniforme administración de justicia (Fallos: 311:695; 311:1514;

    312:645; 330:1618, entre otros).

    Fecha de firma: 27/09/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Sin embargo, su procedencia es restrictiva en tanto tensiona con el sistema de...

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