Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 28 de Junio de 2013, expediente 65315/2008

Fecha de Resolución28 de Junio de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:65315/2008

SENTENCIA DEFINITIVA N:153796

EXPTE. N: 65315/08 SALA III

AUTOS: “ERRECABORDE SEBASTIAN EUGENIO C/ESTADO NACIONAL Y OTRO S/AMPAROS Y

SUMARISIMOS CON MEDIDA CAUTELAR ADJUNTA"

Buenos Aires,28 de junio de 2013

EL DR. NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

A estar a las constancias de autos, el 29.12.08 el demandante promovió acción de amparo a fs.

12/25 contra Estado Nacional y Orígenes A.F.J.P. S.A. para preservar su derecho de propiedad sobre el saldo acumulado en su C.C.I.

Entre la documentación acompañada se destaca el “Estado Detallado” de su C.C.

  1. de fs. 9/10 del que surge la existencia de saldo voluntario.

    El Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social nro. 7, por sentencia nro. 8218 del 29.11.2011 de fs. 164/166, hizo lugar parcialmente a la acción incoada ordenando la devolución de los fondos que en concepto de aportes voluntarios y/o depósitos convenidos que se encontraban depositados en la C.C.

  2. a la fecha de entrada en vigencia de la ley 26.425, condenando a la ANSeS por sí y en representación del Estado Nacional para que cumpla dentro de 30 días, desestimó la acción respecto de Orígenes AFJP S.A., impuso las costas en el orden causado y reguló honorarios profesionales de la dirección letrada de la parte actora en $750 más IVA.

    Contra lo resuelto se dirigen los recursos de apelación de la parte actora (fs. 173/179) y demandada (fs. 168/169), que fueron concedidos a fs. 182.

    En tanto quien demanda se agravia del rechazo del reclamo por los aportes obligatorios; su oponente lo hace de la inadmisibilidad formal de la acción ejercitada, del monto de los aportes voluntarios a reintegrar y el plazo de cumplimiento.

    II.

    Como consideración previa he de señalar que la acción articulada por quien demanda persiguió la inconstitucionalidad de la ley 26.425 (B.O. 9.12.08) cuyo art. 21 reza “La presente ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial”, tal como fuera puesto de resalto por la propia accionada en oportunidad de producir el informe del art. 8 de la ley 16.986 (ver fs. 107)

    Así las cosas, cabe desechar el agravio atinente a la inadmisibilidad de la acción ejercitada, toda vez que la demanda fue presentada el 29.12.08 a las 11:33hs. (ver cargo mecánico de fs. 25), es decir,

    dentro del plazo a que alude el art. 2 inc. e) de la ley 16.986.

    III.

    A propósito de la devolución de los aportes realizados en las C.C.

  3. por los afiliados al régimen de capitalización durante su vigencia, regulada por la ley 24241 y ratificada por la ley 26222 (B.O. 8.3.07), he tenido oportunidad de formular una serie de consideraciones que, a partir del reconocimiento de la facultad legislativa para establecer, modificar o sustituir regímenes previsionales y tras diferenciar la diversa naturaleza y tratamiento otorgado por la ley 26425 (B.O. 9.12.08) a los aportes obligatorios y voluntarios (conformados por imposiciones voluntarias o depósitos convenidos), me llevaron a concluir en el rechazo de la pretensión de reintegro respecto de los primeros y su admisión por los segundos, tanto en medidas cautelares (causas 7427/09 “MAYOR Gabriel c/Met AFP. S.A. y otros s/incidente”, 64813/08

    D’ALOIA R.O. c/E.N. y otros s/amparos y sumarísimos con medida cautelar adjunta

    , y 65279/08 “WILLIAMS, M.J. y otros c/E.N. – M.T. y otros s/amparos y sumarísimos”, resueltas por S.

  4. el 4.5.09 nros. 105998, 106045 y 106226, respectivamente, Boletín de Jurisprudencia CFSS. Nro. 49,

    La Ley 27.5.09 y El Dial.com, Suplemento de Derecho del Trabajo y de la seguridad Social), como en pronunciamientos sobre el fondo del asunto (casos 2368/09 “F.E.R. c/P.E.N. y otro s/amparos y sumarísimos” y 1863/09 “BICHIOCHI Rojas María Raquel c/Estado Nacional –

    MTEySS.S. y otros s/amparos y sumarísimos, sentencia definitiva 127170 del 24.9.09 e interlocutoria 108358 del 1.10.09, en ese orden).

    Desde ya, considero apropiado remitir a esos precedentes por razones de celeridad y economía procesal y, sobre esa base, encuentro oportuno destacar que, a mi juicio, resulta a todas luces manifiesta la distinta naturaleza jurídica de los aportes obligatorios y voluntarios.

    Los primeros fueron establecidos por la ley coercitivamente en base al principio de solidaridad previsional (sea que estos hubieren sido dirigidos al régimen de reparto o al de capitalización), lo que en ocasiones justifica su exigencia sin derecho a devolución aunque no se tenga acceso a una prestación,

    cuando esa privación resulta de circunstancias personales del propio afiliado (como ser la falta de edad o años de servicios y aportes exigidos o del incumplimiento de cualquier otro requisito legalmente establecido, cfr. doctrina de fallos 319:2177 y del dictamen de Fallos 328:33).

    Los voluntarios, en cambio, como su propio nombre lo indica, fueron previstos por el legislador como facultativos o libres, lo que excluye toda posibilidad de igualación con los obligatorios, y sólo admitidos en el régimen de capitalización; sobre ellos su titular goza de un derecho de propiedad (más allá de las limitaciones impuestas a su ejercicio para no desnaturalizar su finalidad), por lo que pueden y deben ser devueltos cuando, como acontece en el sub examine, las condiciones a las que adhirió al momento de hacerlos, han sido modificadas radicalmente por la sorpresiva y urgida sanción de la ley 26425, algo más de un año después que por la ley 26222 fue convalidado el régimen de capitalización y equilibrado el sistema integrado conformado por aquel y el de reparto, entre otras cosas, con la modificación de la fórmula de cálculo de la P.A.P. y la posibilidad de cambio de opción en ambos sentidos.

    Ahora bien, en ya citado caso “FERNÁNDEZ”, sostuve que “el traspaso operado en relación al “saldo voluntario de la C.C.

  5. resultó lesivo a los derechos amparados por los arts. 14 bis tercera parte y 17 de la C.N., aún dentro del reducido alcance reconocido por la ley 24241 al derecho de propiedad de la parte actora sobre aquel”, porque, “a pesar del tiempo transcurrido desde la entrada en vigencia de la ley 26425 publicada en el B.O. 9.12.08 y siendo de público y notorio la aplicación de importantes sumas de dinero del F.G.S…” (conformado –entre otros- por los recursos provenientes de los aportes de quien demanda) a diversos fines, lo cierto es que “la parte actora se vio impedida en tiempo oportuno de ejercer la elección prevista en el art. 6 de la ley 26425” porque hasta entonces no había sido dictada la reglamentación correspondiente.

    Y a casi tres años de vigencia de la mentada ley y sin perjuicio del dictado de algunas disposiciones reglamentarias, es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR