Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 14 de Julio de 2010, expediente 8.585/2007

Fecha de Resolución14 de Julio de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario SENT. DEF. N°: 17634 EXPTE. N°: 8.585/2007 (25671)

JUZGADO N°: 49 SALA X

AUTOS: “C.L.E. C/ COOPERATIVA OCEAN

DE PROVISION DE SERVICIOS PARA FERIANTES Y

COMERCIANTES LTDA. COOPERATIVA OCEAN LTDA S/

DESPIDO”.

Buenos Aires, 14/07/2010

El DR. GREGORIO CORACH dijo:

Llegan los presentes actuados a esta instancia a propósito de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia, interpone la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 624/632 mereciendo réplica de su contraria a fs. 646/647. Por su parte, la perito contadora recurre los USO OFICIAL

estipendios que le fueran regulados por considerarlos reducidos.

Se agravia el accionante por cuanto la sentenciante “a quo”

rechazó la acción entablada al entender que la decisión rupturista adoptada por el trabajador no se ajustó a derecho. Cuestiona la valoración de los elementos de prueba arrimados a la causa. Apela la forma en que fueran impuestas las costas.

Desde ya adelanto que, por mi intermedio, la apelación deducida será desestimada.

Liminarmente debo advertir que los agravios articulados por el recurrente no constituyen una crítica concreta, pormenorizada y razonada de los fundamentos volcados por la Sra. Juez de Primera Instancia para rechazar la acción intentada conforme lo exige el art. 116 de la LO.

En lo que aquí interesa el quejoso expone los principios del derecho del trabajo sin rebatir los argumentos esgrimidos por la magistrado de la anterior instancia. Nótese que no aporta nuevos elementos de valor y consideración capaces de desvirtuar los motivos expresados en el pronunciamiento recurrido.

Llega firme a esta instancia que el demandante se consideró

despedido, el 11/04/06, por lo que pesaba sobre la parte actora acreditar los extremos denunciados (conforme arts. 377 del CPCCN y art. 155 de la LO).

Analizados los elementos de prueba obrantes en la causa,

estimo que el actor no logró demostrar la fecha de ingreso invocada en el libelo de inicio como causal disolutiva.

Contrariamente a lo pretendido por el recurrente, las declaraciones testimoniales brindadas por C. (fs. 229), H. (fs.

258) y A. (fs. 260) no resultan suficiente a los fines de tener por probada la fecha de ingreso denunciada por el actor (10/08/97, ver demanda fs. 3vta).

Es que, analizados sus testimonios a la luz de la sana crítica (arts. 386 del CPCCN y 90 de la LO) carecen de fuerza probatoria y valor convictivo, al no dar debida razón de sus dichos.

Los testimonios apuntados no lucen precisos, categóricos y no indican...

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