Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 19 de Mayo de 2016, expediente COM 112376/2002/1/CA002

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 26 - Sec. 52.

112376/2002/1 ERKE S.R.L. s/ QUIEBRA s/ INCIDENTE DE REVISION (POR Z.M.A.)

Buenos Aires, 19 de Mayo de 2016.-

Y VISTOS:

  1. ) Apelaron los acreedores revisionados -Sivilotti, Feced, Finandevo SA, C. y A.- el pronunciamiento de fs. 716/719 en cuanto al modo en que fueron impuestas las costas.-

    Los respectivos fundamentos obran desarrollados a fs. 722/723 -

    S., Feced, Finandevo SA-, fs. 730/731 -Cianni- y fs. 74/745 -A.-, siendo todos ellos contestados por la sindicatura en fs. 772/773.-

  2. ) Se quejaron los revisionados de que las costas se impusieran en el orden causado atento que no existieron “particularidades del caso” ni “derecho” con que pudo creerse la revisionista Z. para actuar como lo hizo. Ello, teniendo en cuenta que se pretendió la declaración de inadmisibilidad de los créditos hipotecarios que tuvieron favorable acogida en el proceso falencial sin que se hubieran aportado las pruebas suficientes que permitieran el éxito de lo que se ha pretendido en los presentes actuados, resultando dicho planteo, a criterio de los recurrentes, irrazonable e improcedente.-

  3. ) Ahora bien, en nuestro sistema procesal, los gastos del juicio deben Fecha de firma: 19/05/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #24184728#151887842#20160518100731268 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional ser satisfechos -como regla- por la parte que ha resultado vencida en aquél.-

    Ello así, en la medida que las costas son en nuestro régimen procesal corolario del vencimiento (arts. 68, 69 y 558 Cód. P..) y se imponen, no como una sanción, sino como resarcimiento de los gastos provocados por el litigio, que deben ser reembolsados por el vencido.-

    Si bien esa es la regla general, la ley también faculta al Juez a eximirla, en todo o en parte, siempre que encuentre mérito para ello (arts. 68 y ss).

    S. de lo expuesto que la imposición de las costas en el orden causado o su eximición -en su caso- procede en los casos en que por la naturaleza de la acción deducida, la forma como se trabó la litis, su resultado o en atención a la conducta de las partes su regulación requiere un apartamiento de la regla general (cfr. C., C. -K., C., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación” T° I, p.

    491).-

  4. ) Del examen de las...

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