Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 9 de Diciembre de 2020, expediente COM 015318/2017/CA001

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

ERHARDT, L.E. c/ FERNANDEZ, C.

BENIGNO Y OTROS s/EJECUTIVO

Expediente N° 15318/2017/CA1

Buenos Aires, 09 de diciembre de 2020.

Y VISTOS:

I.V. apelada la resolución por medio de la cual el señor juez de primera instancia rechazó las excepciones opuestas por los demandados y dictó en su contra sentencia de trance y remate.

  1. Los antecedentes recursivos se encuentran individualizados en la nota digital de elevación respectiva.

  2. No es hecho controvertido que los pagarés de cuya ejecución se trata fueron librados “en garantía” del pago del precio que, previsto en el contrato compraventa del fondo de comercio invocado por los demandados,

    fue asumido por éstos en tal contrato.

    Tampoco lo es que tal “garantía” tuvo los alcances que resultan de la cláusula noventa de ese convenio, en la que se especificó que la vendedora se comprometía a atender las deudas no declaradas y se previó que,

    si ello no ocurría, los compradores podrían deducir los importes respectivos de los saldos a pagar.

    No obstante, no hay elementos suficientes que habiliten a tener por acreditado que, como se sostiene en la defensa, una de las deudas comprendidas en ese régimen contractual se encuentre configurada.

    La Sala acepta que la abstracción propia de los papeles de comercio sólo inmuniza de las excepciones causales a los terceros de buena fe,

    en tanto que entre partes inmediatas el demandado puede enervar el derecho del portador del título oponiendo defensas fundadas en la relación causal.

    No obstante, aceptado que no hay entre obligados cambiarios Fecha de firma: 09/12/2020 directos ninguna abstracción sustancial, y aun cuando se admitiera que Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.V.,ERHARDT, L.E. c/ FERNANDEZ, C. BENIGNO Y OTROS s/EJECUTIVO Expediente N°

    JUEZ DE CAMARA 15318/2017

    tampoco la abstracción procesal que resulta del art. 544 inc. 4 del código ritual inhabilita la excepción bajo examen, lo cierto es que los extremos fácticos condicionantes de la excepción planteada no pueden, al menos hoy, tenerse por acreditados.

    En efecto: el contrato arrimado por los defendidos da cuenta de la existencia de una deuda líquida y exigible derivada de la falta de pago del precio acordado con motivo de la referida compraventa.

    Esa deuda no puede entenderse desvirtuada por la existencia del reclamo deducido en sede laboral por cierto...

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