Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 29 de Mayo de 2020, expediente FCB 044180/2017/CA003
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B
AUTOS: “ERCOLE, IRTO ANGEL c/ AFIP s/ IMPUGNACION DE ACTO
ADMINISTRATIVO”
doba, veintinueve de mayo del año dos mil veinte.
VISTOS:
Estos autos caratulados: “ERCOLE, IRTO
ANGEL C/ AFIP S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO”
(Expte. N° FCB 44180/2017/CA3), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso extraordinario de apelación interpuesto por la letrada apoderada de la parte demandada, doctora F.S.G., en contra de la resolución de fecha 18/12/19 (fs.510/514).
Y CONSIDERANDO:
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La parte demandada, doctora F.S.G. con el patrocinio letrado de la doctora M.S.D., interpone recurso extraordinario en contra de la resolución de fecha 18/12/19 emitida por este Tribunal.
El recurrente, argumenta que en autos hay cuestión federal de conformidad a lo que prescriben los artículos 4, 14 y 15
de la ley 48 en tanto se pone en cuestión la interpretación y aplicación de normas de naturaleza federal, tales como la Ley Nº 19.549, Ley Nº 11.683,
Ley Nº 26.565 y la Resolución General AFIP Nº 2847/10. Asimismo,
deduce este remedio procesal por entender que existe arbitrariedad y gravedad institucional. Asimismo se agravia también por la imposición de costas (fs.518/530vta.).
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Corrido el traslado de ley, el mismo fue contestado por la parte actora, quien solicita se rechace el presente recurso,
con imposición de costas a la recurrente (fs. 532/543).
Fecha de firma: 29/05/2020
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Del examen de los agravios expuestos,
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en sistema: 01/06/2020
Firmado por: S.T.A.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA
Firmado por: NAVARRO LILIANA, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: RUEDA L.R., JUEZ DE CAMARA #30419215#259510883#20200529135637148
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B
AUTOS: “ERCOLE, IRTO ANGEL c/ AFIP s/ IMPUGNACION DE ACTO
ADMINISTRATIVO”
cabe señalar que los argumentos de la resolución recurrida no fueron rebatidos en términos que satisfagan el requisito de fundamentación autónoma a que se refiere el art. 15 de la ley 48. En la especie las objeciones vertidas no tienen entidad suficiente para abrir la instancia extraordinaria ya que el apelante sólo expresa su desacuerdo con las conclusiones a que se arribó en autos, y que fueran consecuencia de analizar los distintos elementos de prueba arrimados a la causa, por lo que resulta de aplicación la doctrina sustentada por nuestro más Alto Tribunal en el sentido de que si el fallo recurrido se encuentra suficientemente fundado en razones de hecho y prueba, la mera discrepancia del apelante con los criterios valorativos empleados por los jueces de la causa es insuficiente para descalificar el pronunciamiento que se impugna y por lo tanto es improcedente el...
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