Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 17 de Marzo de 2017, expediente CIV 028558/2015/CA001 - CA002

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 28558/2015. ERBSEN, ANDREAS Y OTRO c/ GOYENA GIMENEZ, M.B. s/ACCIONES DEL ART. 15 DE LA LEY 13.512 (Vigente hasta 31/07/2015)

Buenos Aires, 17 de marzo de 2017.- EA fs. 167 AUTOS Y VISTOS:

Se agravia la parte actora contra el decisorio obrante a fojas 14 en virtud del cual el magistrado de grado resolvió la designación de un administrador provisional del consorcio.

El artículo 10 de la ley 13512 establece que:

Los asuntos de interés común que no se encuentren comprendidos dentro de las atribuciones conferidas al representante de los condominios, serán resueltos, previa deliberación de los propietarios, por mayoría de votos. Estos se computarán; en la forma que prevea el reglamento y, en su defecto, se presumirá que cada propietario tiene un voto. Si un piso o departamento perteneciera a más de un propietario, se unificará la representación. Cuando no fuere posible lograr la reunión de la mayoría necesaria de propietarios, se solicitará

al juez que convoque a la reunión, que se llevará a cabo en presencia suya y quedará autorizado a tomar medidas urgentes. El juez deberá

resolver en forma sumarísima, sin más procedimiento que una audiencia y deberá citar a los propietarios en la forma que procesalmente corresponda a fin de escucharlos

.

El remedio excepcional consagrado por el artículo citado precedentemente está destinado a evitar que por diversas circunstancias -imputables o no a los consorcistas- no pudiera lograrse quórum o mayoría de votos para decidir asuntos pendientes y cuya dilucidación podría ser fundamental para la convivencia en el edificio afectado a propiedad horizontal. Ello en el entendimiento que tales reuniones revisten vital importancia para asegurar el gobierno de los intereses comunes (conf. R., H. "Propiedad por P. o Fecha de firma: 17/03/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #26977564#173639298#20170315093234807 Departamentos" 2ª ed. D., págs. 167/8; sección 93; G., A.

A. "Manual Teórico Práctico de Propiedad Horizontal", pág. 335/8; C.

N. Civ., esta S., R. 145.695 del 14-4-94).

En la especie, según se desprende tanto de la demanda presentada como de la documentación acompañada, se ha frustrado la convocatoria a la asamblea para la designación de un administrador, que es precisamente quien representa al Consorcio y el que está facultado por el propio Reglamento para "atender los gastos comunes para el mantenimiento del inmueble en general y...

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