Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 4 de Octubre de 2018, expediente FTU 002648/2000/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN Causa: 2648/2000/CA1, ERBETTA, DANTE ALFREDO c/ ASUNT (ACCION SOCIAL U.N.T) Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN -1-

S.M. de Tucumán, 04 de Octubre de 2018.

Y VISTO: los recursos de apelación interpuestos por el actor, a fs. 862, y por los codemandados UNT a fs. 864 y ASUNT a fs. 867; y CONS I DERANDO:

En primer lugar cabe tratar la excusación del señor C. de Cámara, D.J.E.D., la cual por estar fundada en causa legal, corresponde sea aceptada.-

Que vienen los presentes autos a estudio del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el actor a fs.

862 y por los codemandados UNT y ASUNT a fs. 864 y 867 respectivamente, en contra de la sentencia de fecha 20 de febrero de 2017 (fs. 850/860) en cuanto resolvió: I) no hacer lugar a la excepción de falta de acción interpuesta por el apoderado de la demandada ASUNT y codemandada UNT; II) no hacer lugar a la demanda interpuesta por el Sr. D.A.E. en contra de ASUNT y la Universidad Nacional de Tucumán correspondiendo rechazar el planteo de nulidad de las Resoluciones N° 64/00 y N°

33/01 (ASUNT) declarando su legitimidad, correspondiendo por ello no hacer lugar a la petición de reincorporación al cargo y pago de salarios caídos, e indemnización por daños y perjuicios; III)

hacer lugar a la demanda respecto a la indemnización por daño Fecha de firma: 04/10/2018 Alta en sistema: 05/10/2018 Firmado por: M.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA 1 #31348#217479376#20181004111553755 moral por la suma de $ 10.000, a la que se le aplicarán los intereses de la tasa activa que fija el Banco de la Nación Argentina para las operaciones de préstamo, que deberán ser calculados desde la fecha del cese de la estabilidad (10/04/2001) hasta su efectivo pago; IV)

costas se imponen un 20% al actor y un 80% al demandado y codemandado.-

Concedidos los recursos por el a quo (fs. 868 y fs.

869), el actor expresa agravios a fs. 876/884, en tanto la codemandada -ASUNT- hace lo propio a fs. 886/888. Por su parte, la codemandada UNT funda su recurso a fs. 890/895. Corridos los traslados de ley (fs. 885, fs. 889 y a fs. 896), la ASUNT ejerce su derecho de réplica a fs. 897/898. Por su parte, el actor contesta agravios a fs. 900/902 y a fs. 904/908, con lo que los recursos están en condiciones de ser tratados y resueltos.-

Disiente la actora con la sentencia de anterior grado por considerar que la misma viola categóricamente los arts. 14 bis y 18 de la CN, que garantizan la estabilidad en el empleo público.-

Que, de esta forma, el juez a quo en la sentencia apelada, se aparta del precedente del Máximo Tribunal de la Nación dictado en la causa “M., M.C. c/

Administración Nacional de Aduanas s/Reincorporación”, sentencia 3 de mayo de 2007, según la cual “la única posibilidad que tiene el Estado de despedir a uno de sus empleados es luego de Fecha de firma: 04/10/2018 Alta en sistema: 05/10/2018 Firmado por: M.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA 2 #31348#217479376#20181004111553755 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN Causa: 2648/2000/CA1, ERBETTA, DANTE ALFREDO c/ ASUNT (ACCION SOCIAL U.N.T) Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN -1-

sustanciarle un sumario administrativo y de demostrar que hay justa causa de despido.-

Que el señor J. a quo no valoró la actitud de la ASUNT quien en ningún momento intentó reubicarlo en ningún tipo de cargo en la Acción Social de la UNT como tampoco en la Universidad Nacional de Tucumán, a pesar de los antecedentes inmejorables con que contaba el Sr. E..-

Que la sentencia apelada toma como antecedente de lo resuelto la Resolución N° 64/00, dictada en ocasión del proceso de reestructuración administrativa asumido por la accionada, conforme a la cual “la actual organización de la estructura de mandos y funciones resulta inadecuada”, y que “la situación económica y financiera de la Acción Social hacen necesarios implementar cambios, ya que esta institución viene arrastrando un serio déficit administrativo y de funcionamiento”. Que tal reestructuración se basó en los resultados obtenidos en el informe de Auditoría Técnica de la Facultad de Ciencias Económicas de la UNT, informe éste que, contrariamente a lo sostenido por el anterior sentenciante, sí fue rechazado por esa parte, por cuanto no fue agregado en el expediente judicial. Por lo tanto, considera que el J. le da excesivo valor a un informe “contable” que no consta en autos.-

Fecha de firma: 04/10/2018 Alta en sistema: 05/10/2018 Firmado por: M.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA 3 #31348#217479376#20181004111553755 Sostiene también que la situación económica y financiera de la ASUNT era buena en el año 2000. En tal sentido, destaca la declaración testimonial de fs. 349/354 que habla del superávit de la institución.-

Se queja, asimismo, por cuanto el señor J. a quo no tuvo en consideración la reticencia puesta de manifiesto por la accionada en materia probatoria (retuvo información, no ofreció

testigos, no tachó ni impugnó los testimonios de los testigos de la parte actora, no facilitó la documentación que reiteradamente le requirió la perito contadora).-

Por todo ello, solicita la apertura a prueba de los presentes autos, a fin de poder demostrar que es falaz la nómina del Jefe de Personal de fs. 763, que dice que en el año 2000 se redujo el número de agentes, de 204 a 169, como asimismo, que la perito contable informe cuántos empleados tenía la ASUNT en el mes de junio del año 2000 (entre contratados, planta permanente y asesores) y cuántos tiene en la actualidad.-

Por su parte, la ASUNT se agravia de que el sentenciante resolvió hacer lugar a la indemnización por daño moral, condenándola en forma conjunta con la UNT a abonar por este concepto -daño moral- la suma de $ 10.000, ordenando aplicar, a ese importe, la tasa activa.-

Fecha de firma: 04/10/2018 Alta en sistema: 05/10/2018 Firmado por: M.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA 4 #31348#217479376#20181004111553755 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN Causa: 2648/2000/CA1, ERBETTA, DANTE ALFREDO c/ ASUNT (ACCION SOCIAL U.N.T) Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN -1-

Todo ello, a pesar de que el actor no demostró haber experimentado sufrimiento alguno por el obrar lícito de la ASUNT.-

Que, de este modo, sostiene que la sentencia del a quo constituye un acto arbitrario.-

Manifiesta, además, que la ASUNT abonó todo lo que indica el art. 47 de la Ley N° 22.140 (indemnización tarifada)

dispositivo éste que no contempla el ítem “daño moral”.-

Por último, se agravia por la forma en que fueron impuestas las costas: 20% al actor y el 80% restante al demandado y codemandado, ello así, toda vez que tales porcentuales no guardan relación con el resultado del juicio.-

A su turno, se agravia la codemandada UNT por el rechazo de su defensa de falta de acción.-

Expresa que el sentenciante parte de una premisa equivocada, al considerar a la ASUNT como un ente autárquico descentralizado de la UNT y que, a partir de la Resolución 33/2001, quedó agotada la vía administrativa y habilitada la judicial.-

Sostiene que la ASUNT no es un ente autárquico (con personalidad propia) respecto de la UNT.-

Por el contrario, afirma que es un organismo de la UNT y, como tal, forma parte integrante de la estructura orgánico Fecha de firma: 04/10/2018 Alta en sistema: 05/10/2018 Firmado por: M.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA 5 #31348#217479376#20181004111553755 funcional de la UNT (art. 59 inc. d) 24.521). En consecuencia, las decisiones de Honorable Consejo Directivo de ASUNT deben ser recurridas por el interesado mediante recurso administrativo por ante el Honorable Consejo Superior de la UNT para poder, recién, agotar la vía administrativa.-

No habiéndolo hecho, el acto administrativo -Resolución N° 33/01 del 10/04/2001- adquirió firmeza de cosa juzgada administrativa, siendo, por lo tanto, improcedentes cualquiera de los reclamos e, inclusive, la indemnización por daño moral.-

Por ello, considera que corresponde declarar no habilitada la instancia judicial por la falta de agotamiento de la vía administrativa previa (cfr. arts. 23, 24 y demás concordantes de la LNPA).-

Disiente, asimismo, con el punto III) de la sentencia en crisis en cuanto condena a esa parte a abonar la suma de $

10.000 en concepto de daño moral. Sostiene que le agravia la resolución en este punto ya que, pese a considerar legítimas las decisiones o resoluciones administrativas de la ASUNT, presume la existencia del daño moral en cabeza del actor.-

Que la reiterada doctrina de la CSJN ha juzgado que para condenar por daños y perjuicios por actividad lícita se requiere, indefectiblemente, el cumplimiento de ciertos requisitos, Fecha de firma: 04/10/2018 Alta en sistema: 05/10/2018 Firmado por: M.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA 6 #31348#217479376#20181004111553755 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN Causa: 2648/2000/CA1, ERBETTA, DANTE ALFREDO c/ ASUNT (ACCION SOCIAL U.N.T) Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN -1-

entre otros: daño cierto y actual, daño éste que jamás puede ser presumido.-

De este modo, afirma que el actor tenía la ineludible carga procesal de probar el daño moral, máxime si se tiene en consideración que, en este caso, estaríamos ante...

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