Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 30 de Agosto de 2019, expediente CCF 002759/2019/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Agosto de 2019 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 2759/2019 E.S.M. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, de agosto de 2019. SM VISTO: el recurso de apelación contra la medida de fs. 17/18, interpuesto y fundando por la demandada en fs. 23/38 y que mereció la réplica por la parte actora de fs. 42; y CONSIDERANDO:
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En el referido pronunciamiento, el señor juez de la instancia de grado hizo lugar a la medida precautoria requerida y ordenó a la accionada a que arbitre las medidas pertinentes para asegurar a la señora S.
M. E. la cobertura de la internación en la institución geriátrica “Otro Estilo”, de acuerdo a los valores que surgen de la Resolución n°428/99 del Ministerio de Salud y Acción Social y sus modificaciones que aprobó el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, en el “Módulo Hogar Permanente con Centro de Día, Categoría A”, establecido en punto 2.2.2. de la referida resolución, con más el 35% en concepto de dependencia, conforme la facturación detallada que deberá ser presentada ante la demandada, en la forma que estuviere prevista en la relación contractual que exista entre ella y los prestadores pertinentes, y ser abonadas en el término de quince días de presentada cada factura. Ello, por el tiempo que lo indique su médico tratante.
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Contra la medida precautoria dictada a fs. 17/18, la empresa de medicina prepaga interpuso el recurso de apelación de fs. 30/38, conforme a los argumentos expuestos en la misma pieza.
Esencialmente, sostiene que no se encuentran, acreditados ni la verosimilitud en el derecho y ni el peligro en la demora.
Manifiesta que su parte le informó a la amparista mediante carta documento que debía procederse con la Evaluación Interdisciplinaria contemplada en la normativa vigente a fin de determinar cuál sería la Fecha de firma: 30/08/2019 Alta en sistema: 09/09/2019 Firmado por: RICARDO
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GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #33367152#243000161#20190830104202713 conducta prestacional más adecuada para la paciente, pero que no se logró
coordinar la fecha de realización. En igual sentido, destaca que la falta de concreción de aquel examen, no permite establecer si la Sra. E. requiere la cobertura de alguno de los sistemas alternativos al grupo familiar contemplados en la Ley N°24.901, como así también las prestaciones de rehabilitación acordes a su patología.
Agrega que, en el caso, no se está pidiendo la cobertura de un tratamiento médico especial con el que O.S.D.E. no cuente o la pericia médica de un profesional especial ajeno a la cartilla que sea necesario para tratar alguna afección de la paciente, sino que lo que se determinó en la cautelar decretada por el a quo es la cobertura del gasto de internación geriátrica del afiliado, es decir, que se le brinde una vivienda con cuidados básicos generales, prestación que O.S.D.E. no tiene obligación ni legal, ni contractual de brindar.
Por otra parte, resalta que el a quo se apartó de lo dispuesto por el art. 6 de la Ley N°24.901, en tanto establece que la cobertura de las prestaciones asistenciales deben ser otorgadas por los agentes del seguro de salud a través de sus prestadores contratados, motivo por el cual los valores previstos en el nomenclador sólo tienen un valor referencial y no vinculante para las partes.
Por lo demás, también se agravia del reconocimiento del 35%
adicional en concepto de dependencia, en la medida que considera que no se encuentra acreditado...
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