Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 12 de Noviembre de 2019, expediente CIV 051226/2014

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 51226/2014 ERAMIAN, L.M. c/ TRANSPORTES LOPE DE VEGA S.A.C.

  1. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN.

    SIN LESIONES )

    INFORMO: que en el momento de confeccionar las cédulas electrónicas tendientes a notificar la sentencia dictada el 6 de noviembre de 2019, obrante a fs. 292/296, se advirtió que el documento digital se encuentra vacío. Es todo cuanto puedo informar. Buenos Aires, noviembre de 2019.

    Buenos Aires, noviembre de 2019. MFD Atento lo informado precedentemente por la Prosecretaria de la S., procédase a cargar el contenido de la sentencia obrante en autos en el sistema informático. A tal fin se transcribe su contenido:

    E.L.M. c/ Transportes Lope de Vega S.A.C.I.

    y otros s/ daños y perjuicios

    , E.. N° 51226/2014, Juzgado N° 63 En Buenos Aires, a 6 días del mes de noviembre del año 2019, hallándose reunidos los señores jueces integrantes de la S. “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “E.L.M. c/ Transportes Lope Fecha de firma: 12/11/2019 Alta en sistema: 13/11/2019 Firmado por: MARÍA CONSTANZA CAEIRO, Prosecretaria Letrada #23277951#249530204#20191112104603983 de Vega S.A.C.

    I. y otros s/ daños y perjuicios

    y habiendo acordado seguir en la deliberación y votado el orden de sorteo de estudio, el Dr. F. dijo:

    I.- La sentencia de fs. 206/212 hizo lugar a la demanda entablada por L.M.E. contra H.M.R. y Transportes Lope de Vega S.A.C.e.

    I. a quienes condenó a abonarle la suma de $71.200, más intereses y costas. Asimismo, hizo extensiva la sentencia respecto de Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.

    Contra dicho pronunciamiento apelaron la demandada y la citada en garantía, quienes expresan agravios a fs. 272/283, los que son contestados por el reclamante a fs. 285/289.

    II.- Antes de entrar en el tratamiento de los agravios, es pertinente destacar que la cuestión relativa a la forma en la que ocurrieron los hechos y la responsabilidad de los condenados se encuentra firme, ya que la decisión en tal sentido ha sido consentida por todas las partes.

    III.- Seguidamente, analizaré las quejas sobre las partidas indemnizatorias cuestionadas, no sin antes señalar que, respecto del encuadre jurídico que habrá de regir esta litis en cuanto a tales partidas, atendiendo a la fecha en que se llevaron a cabo los hechos que le dieron origen, entiendo que resulta de aplicación al caso lo dispuesto la normativa contenida en el Código Civil, hoy derogado, por aplicación de lo establecido en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, actualmente vigente, dado que la obligación de reparar los daños sufridos en el accidente de autos nació en el momento en que éste se produjo, sin perjuicio de señalar, claro está, que a idéntica solución final arribaría aplicando al caso las normas pertinentes de este último cuerpo legal.

    a.- Daño moral En la sentencia apelada el colega de la anterior instancia rechazó la partida reclamada en concepto de daño moral por entender que en el caso, a raíz del obrar de la demandada, sólo se han promediado daños materiales que hallan reparación en las partidas indemnizatorias acogidas. Asimismo destacó que mas allá de las molestias que hubiera podido ocasionar el Fecha de firma: 12/11/2019 Alta en sistema: 13/11/2019 Firmado por: MARÍA CONSTANZA CAEIRO, Prosecretaria Letrada #23277951#249530204#20191112104603983 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H accidente, no se han visto afectados bienes precipuos para la vida del hombre.

    Ahora bien, de la lectura de los agravios de la demandada y su aseguradora se desprende la pretensión de reducción del monto indemnizatorio otorgado en concepto de daño moral, por ende en base a lo antes expuesto y dado que no fue admitida la partida en cuestión, nada cabe decidir al respecto.

    b.- Daños materiales El magistrado de grado concedió la suma de $65.600 por esta partida.

    La demandada y su aseguradora cuestionan el monto otorgado por entender que el anterior sentenciante refirió que el costo de la reparación estaría dado por el presupuesto acompañado, que se halla sobredimensionado dado que únicamente lo cotizó la propia reclamante sin evaluar otros costos. Asimismo sostienen que en el informe pericial los montos se calcularon a valores de ese momento sin tener en cuenta los intereses aplicados desde la fecha del hecho.

    El perito ingeniero presentó su dictamen a fs. 164/169 y su ampliación a fs. 171; al ser consultado acerca del costo de las reparaciones al momento del informe (ver fs. 170) indicó que de acuerdo al estudio de las constancias de autos y la inspección técnica realizada al rodado el monto ascendió a $65.600.

    A fs. 178 las condenadas impugnaron el informe en base a la presentación efectuada por un ingeniero que no fue el designado por la citada en garantía como consultor técnico (ver fs. 179), por ende tal presentación fue devuelta a la interesada.

    En este punto cabe señalar que de acuerdo con lo que dispone el art.

    477 del Código Procesal, la fuerza probatoria del dictamen pericial será

    estimada por el juez teniendo en cuenta la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica y los demás elementos de convicción que ofrezca la causa.

    Fecha de firma: 12/11/2019 Alta en sistema: 13/11/2019 Firmado por: MARÍA CONSTANZA CAEIRO, Prosecretaria Letrada #23277951#249530204#20191112104603983 Peritos y jueces tienen que...

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