Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Abril de 2004, expediente L 77799

PresidenteSalas-Negri-de Lázzari-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución14 de Abril de 2004
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La P., a 14 de abril de 2004, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresSalas, N., de L., G., K.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 77.799, “Eracarret, J.C. contra Provincia Seguros S.A. y Caja Jubilaciones. Indemnización por despido”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo N° 1 de Mar del P. desestimó la demanda deducida por J.C.E. contra Provincia Seguros S.A. y otra, en la que pretendía el cobro de indemnizaciones previstas por la ley 14.546, por falta de registro del empleo en los términos de la ley 24.013 y las derivadas de despido, con costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. El tribunal del trabajo tuvo en cuenta las funciones que reconocidamente desempeñó el actor y fueran establecidas en la cláusula 4° del contrato celebrado como “agente institorio”, a saber: representación de la accionada en la contratación de seguros, promoción de esa actividad informando y asesorando a los probables clientes, intervención personal en toda tramitación administrativa relacionada con lo anterior y recepción de los reclamos que pudieran formular los terceros damnificados en los seguros de responsabilidad civil (vered. fs. 425/26). Tales funciones, por lo demás, tampoco las desarrollaba -al menos de modo principal- fuera del establecimiento, ya que tenía una oficina asignada por la demandada para el cumplimiento de su labor. Se determinó entonces, en lo sustancial, en el fallo dictado, que tales funciones son las propias de la mencionada categoría profesional de acuerdo con lo normado por los arts. 53 y 54 de la ley 17.418 y resultan ajenas al cometido del viajante de comercio comprendido en la normativa de la ley 14.546, no existiendo el pretendido encubrimiento de la figura del viajante en la que pretendió encuadrarse el accionante, bajo una distinta denominación contractual (fs. 429 vta./30).

  2. La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que...

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