Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 28 de Septiembre de 2016, expediente COM 012795/2009

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B En Buenos Aires, a los 28 días del mes de Septiembre de dos mil dieciséis, reunidas las señoras juezas de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por “EQUIVIAL S.A C/ EL GRANJERO Y OTRO S/ ORDINARIO”, en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden:

D.M.L.G.A. de D.C. y Matilde E.

Ballerini. La Sra. Juez Dra. Ana

  1. Piaggi no interviene en la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 RJN).

    Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

    ¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

    La señora Juez de Cámara Doctora M.L.G.A. de D.C. dijo:

  2. La Causa:

    Fecha de firma: 28/09/2016 Equivial S.A, promovió demanda contra El Granjero Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #22933987#156167324#20161006090036160 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B S.A y F.C. de la Paz solicitando la nulidad de la cesión de los certificados de obra números 2,3 y 5 en adelante, correspondientes a la obra “Mantenimiento de rutina, sistema modular RN 40; tramo Los Tamariscos Emp. en ruta RN 25, sección Km. 1467,67 / Km. 1739,93, Provincia de Chubut” de propiedad de Equivial S.A. Ello con más los daños y perjuicios, más intereses y costas.

    Relató que se trata de una empresa vial constituida en 1982, que resultó adjudicataria por la Dirección Nacional de Vialidad de la Licitación Pública Nacional de la obra mencionada.

    Los trabajos comenzaron en Mayo de 2008.

    Explicó que, la Dirección Nacional de Vialidad entregaba a mes vencido el correspondiente certificado de obra, donde constaba el crédito a favor de la contratista por los trabajos realizados en el mes anterior. Asimismo, dentro de las condiciones del pliego licitatorio, se liquidaba dentro de los sesenta días de extendido. Sin embargo, en la práctica se cancelaba entre los noventa y ciento ochenta días. Eran negociables hasta setenta y cinco por ciento de su valor nominal, siendo descontados en instituciones bancarias, financieras, de factoring o inversores privados en general.

    Fecha de firma: 28/09/2016 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #22933987#156167324#20161006090036160 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B “Equivial” celebró un Acuerdo de Colaboración Empresaria con la firma “El Granjero” por la cual celebrarían en conjunto la obra mencionada, como aporte de “Equivial” y la obra Enripiado Ruta Provincial N°25 Provincia de Santa Cruz, como aporte de “El Granjero” suscripto por su Presidente, el Sr.

    F.C. de la Paz.

    Sin embargo, la obra de enripiado en la Provincia de Santa Cruz nunca fue aportada por el demandado porque era un mero contratista de la adjudicataria.

    La actora otorgó un poder especial al co-demandado al Sr. F.C. de la Paz. Es así como en su carácter de apoderado cede los certificados de obra números 2, 3 y 5 a la firma “El Granjero”. En consecuencia, el mencionado era, por un lado apoderado de “Equivial” y al mismo tiempo representante de “El Granjero”.

    Explicó que, el 15/10/08 el Presidente de su compañía concurrió a la Dirección Nacional de Vialidad a fin de obtener información respecto a la fecha de cobro de los certificados de obra y allí descubrió que el apoderado, F.C. de la Paz, había cedido a “El Granjero”, firma que también representaba, los certificados de obra de propiedad de “Equivial” por un monto Fecha de firma: 28/09/2016 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #22933987#156167324#20161006090036160 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B $2.274.456,40 sin efectuar rendición de cuenta alguna.

    Aclaró que nunca se impartieron instrucciones al apoderado para ceder a la empresa de la cual era también su representante.

    Entendió que, el monto cedido superó en demasía al aporte efectuado por “El Granjero”, es decir, por un crédito de $763.579,58 el mandatario de “Equivial” cedió a favor de su otra representada certificados de obra por $2.274.456,40.

    Inició una medida cautelar caratulada “Equivial SA c/

    El Granjero SA y Otro s/ Medida Precautoria” (Expte N°48871/08)

    tendiente a obtener el no pago por parte de Dirección Nacional de Vialidad de los certificados de obra anteriormente mencionados.

    Fundó su pretensión en derecho y ofreció prueba.

    A fs. 49 amplió demanda, manifestando desconocer qué tipo de representación ejercía el Sr. C. de la Paz debido a que, en el “Convenio ejecución de obras - Convenio de Colaboración”

    firmó como Presidente; cuando suscribió el Reconocimiento de deuda lo hizo como representante de “EL Granjero” y al contestar las cartas documento lo hizo por la sociedad demandada sin invocar las representación.

    Fecha de firma: 28/09/2016 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #22933987#156167324#20161006090036160 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B Entiende que los actos son nulos porque los demandados obraron indujeron a error al alegar representación inexistente y ofrecer una obra que no les correspondía por no ser parte en el contrato con la Dirección General de Vialidad Provincial de Santa Cruz.

    A fs. 133 se presentó El Granjero S.A y a fs. 148 el Sr.

    F.C. de la Paz quienes opusieron excepción de incompetencia, contestaron demanda y solicitaron su íntegro rechazo con costas.

    Efectuaron una negativa de todos y cada uno de los hechos invocados.

    Ofrecieron prueba.

  3. La Sentencia de Primera Instancia:

    A fs. 467/516 el anterior sentenciante hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por “Equivial” contra “El Granjero” y contra Cid de la Paz y, en consecuencia: a) Declaró la nulidad de las cesiones de los certificados de obra números 2, 3 y 5, correspondientes a la obra “Mantenimiento de rutina, sistema modular RN 40; Tramo Los Tamariscos Emp. Ex ruta Rn 25, sección Km. 1467,67/km. 1739,93 provincia de Chubut”, Expediente Fecha de firma: 28/09/2016 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por...

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