Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 30 de Diciembre de 2019, expediente CIV 033364/1996/CA006

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 33364/1996 EQUITY TRUST COMPANY SA c/CITATI ALBERTO MAURICIO Y OTROS s/ EJECUCION HIPOTECARIA Buenos Aires, 30 de diciembre de 2019.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs.2136/2137, en tanto hace lugar parcialmente a la impugnación efectuada por la demandada y establece las fechas en que la obligada incurriera en mora en el pago de los honorarios en ejecución, se alza a fs.2145 el letrado ejecutante, fundando sus agravios en el memorial que luce a fs.2150/2153, los que son replicados a fs.2161.

  2. Critica el letrado recurrente el análisis que lleva a cabo la “a quo” de los presupuestos de la cuestión que resuelve, aseverando que con relación a la mora no cabe duda que debe calcularse desde la fecha de la resolución de primera instancia, conforme lo dispone el artículo 54, “in fine”, de la ley 27.423. Reprocha la decisión recurrida, afirmando que atenta contra los principios de equidad y justicia, que desconoce el carácter alimentario de los honorarios profesionales y que produce consecuencias confiscatorias. Por último, se agravia de que el curso de los intereses devengados no se haya establecido hasta el efectivo pago del crédito adeudado.

  3. En lo que concierne a la cuestión venida a conoci-

    miento, es del caso destacar que este tribunal, en materia de hono-

    rarios, ha concluido en que la nueva ley de aranceles (ley 27.423)

    debe aplicarse a todas las regulaciones de honorarios que no se encuentren firmes, independientemente de la época en que los profe-

    sionales realizaron los trabajos, pues esta nueva legislación es la que mejor preserva el valor de las retribuciones judiciales, que tienen carácter alimentario (cfr. art.3 de la ley).

    Desde tal piso de marcha, si bien no ha sido materia de ///

    Fecha de firma: 30/12/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA #14281875#253716907#20191230123756117 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J estricta impugnación por parte del recurrente, no deviene ocioso señalar que no obstante la vigencia de la ley 27.423, en virtud de lo dispuesto en el art.7° del Código Civil y Comercial, las regulaciones de honorarios como las de autos, firmes y ejecutoriadas con ante-

    rioridad a la entrada en vigencia de dicha ley, no pueden ser revisadas con arreglo a las nuevas pautas que establece dicho precepto legis-

    lativo arancelario.

  4. Sin desmedro de lo destacado en el...

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