Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 10 de Marzo de 2009, expediente 53.547/07

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2009

"EQUITY TRUST (COMPANY) ARGENTINA S.A. C/ DE CARLO

OSCAR SALVADOR S/ Ejecutivo"

Expediente Nº 53547.07

Juzgado N°17 Secretaría Nº33

Buenos Aires, 10 de marzo de 2009.

Y VISTOS:

I- Fueron elevadas las presentes actuaciones en virtud del recurso interpuesto por la actora contra la resolución de fs. 45/46 que hizo lugar a la excepción de prescripción interpuesta por el demandado.

El memorial de la recurrente obra en fs. 55/58, que no mereció la réplica del ejecutado.

II- Para resolver en el sentido indicado, el magistrado a quo consideró que habida cuenta que la actora reclamó en el sub lite una suma inferior a la consignada en el pagaré, ello hizo presumir la existencia de pagos parciales. Así, expresó que la presentación al cobro del cartular,

no fue efectuada en la fecha que denunció la actora, es decir, el 5 de noviembre de 2004, sino en un plazo anterior -día en que se recibieron los pagos parciales-. En consecuencia, señaló que toda vez que la demanda se inició el 5 de noviembre de 2007 transcurrió con exceso el plazo de tres años que a tal efecto fija el artículo 103 del Decreto Ley 5965/63, por lo que concluyó que la presente acción se encuentra prescripta.

III- La recurrente señala que el demandado en su escrito "opone excepciones", sólo hizo mención a que el pagaré fue presentado al cobro fuera de los plazos legales, más no a la existencia de pagos parciales, ni la época en que se realizaron. Asimismo, manifiesta que éstos no presumen la presentación al cobro, puesto que se refieren al pago de cuotas cuyos vencimientos son concertados en la relación subyacente al libramiento del documento.

IV- Al respecto, cabe señalar que la conducta asumida por la actora al reclamar en estos autos una suma inferior a la consignada en el pagaré hizo presumir la existencia de pagos parciales.

El artículo 42 del Decreto Ley 5965/63 modificó los principios adoptados por el Código Civil y el Código de Comercio -hoy derogado en lo que se refiere a la materia cambiaria- instituyendo el pago parcial como derecho del deudor, al cual el portador legitimado no se puede negar. Ello tiene su fundamento en la posibilidad de librar al deudor del rigor cambiario, aunque su pago sea parcial, por la parte que paga (cfr.

G.L., O.; Ley Cambiaria Argentina sobre P. y Letra de cambio, ED. LexisNexis, Bs.As., 2006, pág. 361).

Desde esta perspectiva, esto es, acreditada la existencia de pagos parciales abonados por la conducta desplegada por la...

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