Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 7 de Octubre de 2010, expediente 27.208/95

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2010

Poder Judicial de la Nación Juz. 11 S.. 22

°

Causa N° 27.208/95 “LA EQUITATIVA DEL PLATA S.A. DE SEGUROS c/

INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS -EN

LIQUIDACION- s/ reaseguros”

En Buenos Aires, a los 7 días del mes de octubre del año dos mil diez, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “LA EQUITATIVA DEL

PLATA S.A. DE SEGUROS c/ INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS -EN

LIQUIDACION- s/ reaseguros”, y de acuerdo al orden de sorteo el Dr. A. dijo:

  1. El señor Juez de primera instancia admitió la demanda condenando al Instituto Nacional de Reaseguros -en liquidación- (INDER) y al Estado Nacional -Ministerio de Economía y Producción- al pago de $ 2.632.894 y las costas del pleito. Además declaró la consolidación del crédito imponiendo intereses sobre la suma indicada desde el 1 de enero de 2002 -fecha de corte establecida por la ley 25.725- a la tasa prevista en el artículo 13 del decreto 1116/00, y postergó para la etapa de ejecución de la sentencia “la reformulación de los accesorios liquidados que superen dicha fecha” (fs. 3092/3098vta., la trascripción corresponde al considerando 6, segundo párrafo, fs. 3097vta.) .

    Apeló el INDER, quien expresó agravios a fs. 3162/3171vta. Su oponente los contestó a fs. 3175/3192. Los recursos deducidos contra las regulaciones de USO OFICIAL

    honorarios (ver fs. 3123/3124, fs. 3153, y fs. 3125) serán tratados al finalizar el Acuerdo y según sea el resultado al que se arribe en él.

  2. Los hechos a considerar son éstos: el 12 de junio de 1995 La Continental Compañía de Seguros Generales S.A. (“La Continental” en lo sucesivo) inició este pleito mediante un escrito de dos fojas intitulado “INICIA DEMANDA INTERRUPTIVA DE

    LA PRESCRIPCIÓN” contra el INDER por “cumplimiento de los contratos de reaseguro que obligatoriamente ligaba a mi mandante con dicha reaseguradora estatal, y cobro de una suma de dinero que será determinada oportunamente” (fs. 17, y cargo de fs. 18vta., el original está

    en mayúsculas).

    El 26 de diciembre de ese año presentó un segundo escrito por el que ampliaba su demanda contra el Estado Nacional como continuador del INDER -en estado de liquidación- (fs. 92/98) y, más de medio año después, el tercero en el que modificaba su pretensión inicial (fs.199/202 del 12/7/96) fijándola en $ 1.008.062 -$ 982.243 más U$S

    25.819- cantidad esta que incluía los intereses al 31 de marzo de 1996 (fs. 200 vta., tercer párrafo).

    En esa oportunidad el actor expresó que su crédito respondía a los conceptos descriptos en el informe actualizado de la contadora pública D.B.S.,

    contratada por él, y que acompañó como documental junto con los anexos complementarios (ver fs. 100/107 y fs. 108/198). La profesional enumeró las deudas que, de acuerdo al balance de La Continental cerrado al 30 de septiembre de 1988, registraba el INDER por reaseguros a favor de dicha empresa discriminadas así: a) primas de seguro cedidas (fs. 102); b) cargos por siniestros informados en planillas borderó expresados en pesos, en dólares, en UCS en UPR y en Bonex 82 (fs. 103); c) cargos por planillas de pago al contado y por aplicación de la Circular 207 INDER para el ramo automotor (fs. 103 cit.); d) participación en las utilidades a favor de La Continental (fs. 103); e) recupero de siniestros (fs. 104); f) otros rubros relativos a la imputación de los pagos hechos por La Equitativa, al factor de corrección para las cesiones de seguros del ramo automotor y a los intereses sobre los saldos debidos (fs. 104 y ss.).

    Una vez corrido el traslado de la demanda (fs. 99, fs. 289 y fs. 301)

    comparecieron el INDER y el Estado Nacional; aquél opuso la excepción de defecto legal (fs.

    358/384) mientras que el segundo sumó a ésa la de falta de legitimación pasiva (fs. 449/470).

    Todas fueron rechazadas con carácter firme (resoluciones de fs. 503/504 y fs. 580/582).

    Empero en ambas instancias se dejó en claro que la segunda había sido desestimada sólo como excepción de previo y especial pronunciamiento porque no era manifiesta, sin desmedro de lo que se resolviera al final del pleito sobre la existencia del crédito (fs. 504, segundo párrafo y fs. 581, segundo párrafo).

    Tanto el INDER como el Estado Nacional -hoy Ministerio de Economía y Producción- contestaron la demanda unificando la representación y el patrocinio letrado y constituyendo el mismo domicilio procesal (fs. 747/822 y fs. 975/1051, también poderes fs.

    494/497, fs. 742/746 y documental adjunta, fs. 585/741 y fs. 824/974).

    Los términos en que uno y otro ejercieron su defensa concuerdan casi textualmente y, en lo sustancial, remiten a la excepción de prescripción anual fundada en el artículo 58 de la ley 17.418 y a la inexistencia del crédito porque, según estos litigantes, los reaseguros invocados globalmente por La Continental no se correspondían con la realidad; por ende, tampoco los rubros relacionados con ellos que componían el reclamo de autos. A todo evento negaron los siniestros por no haber cumplido la aseguradora con los requisitos exigidos por la reglamentación pertinente, en especial, el pago de su aporte por las cesiones pretendidas y el deber de informar sobre su actividad y las coberturas concretadas.

    La extensión de los respondes (de setenta y cuatro y setenta y seis fojas cada uno) amerita que difiera las razones que los animan para más adelante a fin de no incurrir en reiteraciones que terminen por sobrecargar el análisis.

    La actora contestó los traslados ordenados a fs. 823 y a fs. 1052

    motivados por la excepción opuesta y la documental de su contraria (confr. fs. 1205/1216 y fs. 1366/1377).

    A fs. 1400 el señor J. de primera instancia difirió el tratamiento de la prescripción para el momento de dictar la sentencia y abrió la causa a prueba.

    A fs. 2754 fue denunciada la absorción de la actora por fusión con La Equitativa del Plata Sociedad Anónima de Seguros quien vino a quedar como única demandante en este juicio (en lo sucesivo, “La Equitativa” o “aseguradora” a secas).

  3. Para rechazar la defensa mencionada el a quo entendió que, si bien era cierto que correspondía aplicar el plazo extintivo de un año contemplado por el artículo 58

    de la ley 17.418 (considerando 1 del fallo, cuarto párrafo, fs. 3094), no lo era menos que “las relaciones económicas entre el asegurador cedente y el reasegurador, se canalizan a través de las denominadas cuentas que expresan un intercambio que tiende a contemplar todos los ingresos y egresos que origina la relación para generar luego una compensación, calificándose a aquéllas como cuentas simples o de gestión…” y que “…es claro que para resolver la cuestión que nos ocupa, se debe atender de modo especial, al consentimiento de las liquidaciones respectivas” (considerando cit., fs. 3096, quinto párrafo). Además, tuvo en cuenta que el INDER le había comunicado a la actora cálculos a valores históricos que comprendían el período reclamado; y que por nota del 2 de agosto de 1996 esa entidad había invitado a La Continental a ponerse en contacto con el Departamento de Contabilidad para llevar a cabo la “conciliación de cuentas”. Fue así que llegó a la conclusión de que “Ello,

    demuestra que no se está en presencia de cuentas liquidadas y aceptadas que permita aplicar los efectos propios del art. 919 del Código Civil. Por ende, corresponde desestimar la defensa que nos ocupa, sin más trámite” (considerando cit., fs. 3095).

    En cuanto al fondo del asunto, el magistrado dio por cierta la existencia de un crédito a favor de la actora porque el INDER no había precisado “más allá de lo meramente conceptual, cuáles eran las concretas impugnaciones del informe contable”

    efectuado por la contadora contratada por la demandante y que había sido acompañado como documental (considerando 2, fs. 3095/3095vta.). Reconoció que el dictamen del Cuerpo de Peritos Contadores de la Corte Suprema de Justicia de la Nación materializado después del peritaje contable producido en la causa, no había cumplido “con los objetivos previstos”; sin embargo consideró que “un nuevo dictamen no menoscaba la eficacia probatoria del anterior”

    sobre todo, “si aquél se refiere a puntos no tratados” (considerando 3, fs. 3096 párrafos tercero y quinto). En consecuencia tuvo por probado el crédito en la cantidad estimada por la perito como saldo a favor de La Continental y admitió la demanda en las condiciones ya descriptas (fs. 3096vta. y ss.).

  4. El apoderado del INDER -e.l.- pide la revocación del fallo y el rechazo de la demanda.

    El suscriptor de la expresión de agravios de fs. 3162/3171 representa a ambos demandados en virtud de la Disposición nº 48 del Subsecretario Legal de la Secretaría de Coordinación del Ministerio de Economía y Producción emitida el 18 de noviembre de Poder Judicial de la Nación 1996 para este proceso (ver fs. 494/495), y del carácter de continuador del ente en liquidación que tiene el Estado Nacional (conf. ley 23.696; decretos nº 2589/90 -B.O. del 7/12/90-; nº

    1615/91 –B.O. 30/8/91; nº 171/92-B.O.27/1/92 y demás normas complementarias).

    Dos son las quejas del apelante. La primera concierne al rechazo de la prescripción; arguye que el magistrado admitió la aplicación del artículo 58 de la Ley de Seguros pero que la desvirtuó al equiparar el vínculo habido entre las partes con el de una cuenta corriente mercantil (fs. 3166vta., IV a fs. 3167vta.); destaca que el período comprendido en el reclamo es el que va del año 1988 a 1994 por todos los conceptos relacionados con reaseguros de la empresa absorbida, lo que torna evidente la procedencia de la defensa opuesta.

    La segunda cuestión involucra la falta de prueba de los créditos pretendidos, la errónea valoración de los dictámenes periciales por parte del a quo -en especial de aquél que arroja un saldo favorable al INDER- y la falta de cumplimiento de los requisitos reglamentarios por parte de La Continental para acceder a las compensaciones que reclama...

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