Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 12 de Julio de 2022, expediente CNT 038263/2019/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

CAUSA Nº 38263/2019

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 57523

CAUSA Nº 38263/2019 - SALA VII - JUZGADO Nº 18

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de julio de 2022, para dictar sentencia en los autos: “EQUISOAIN, DANTE ORLANDO c/

PREVENCION ART S.A. S/ RECURSO LEY 27.348”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. El pronunciamiento de grado que declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por Dante Orlando EQUISOAIN contra el Dictamen de la Comisión Médica Nro. 10 por disconformidad con lo allí dispuesto, viene apelado por el accionante mediante el recurso incorporado a fs. 149/151, que no mereció réplica del contrario.

  2. El accionante se agravia del decisorio de grado que confirma la disposición de alcance particular dictada por Comisión Médica N° 10,

    conforme dictamina que el actor no presenta incapacidad como consecuencia del accidente acaecido el día 28/05/2018, sin embargo,

    adelanto que más allá del intento del apelante, en mi opinión, el recurso intentado ante esta instancia no tendrá favorable acogida pues no encuentro elementos objetivos fundados en las constancias de la causa que permitan decidir en sentido contrario al Juez a quo.

    En efecto, a fin de evaluar la procedencia del recurso, de una detenida lectura del mismo, se advierte que los planteos expuestos no cumplen los requisitos mínimos que establece el art. 116 de la LO, en tanto que se limita a manifestar que el judicante de grado estaría errado al manifestar que su apelación en la instancia administrativa sería una mera discrepancia con el dictamen y que no habría tenido en cuenta que aquel fue realizado sin el acompañamiento de ningún estudio médico por lo que resultaría carente de todo fundamento científico, para luego abocarse a citar jurisprudencia y a plantear la inconstitucionalidad del art. 46 de la Ley 24.557, pero sin hacer ninguna referencia a los argumentos expuestos por el Magistrado de grado en el decisorio atacado.

    En este sentido, el J. a quo consideró que el actor, en su apelación, no habría reparado en ninguno de los argumentos que motivaron la desestimación de lo pretendido, en tanto no habría explicado en particular y en concreto cuales son las prácticas médicas que a su criterio deberían Fecha de firma: 12/07/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.A.B., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

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