Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 30 de Noviembre de 2016, expediente COM 000302/2014/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala E

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 302 / 2014 EQUIPAMIENTOS ANALITICOS S.A. c/ ABB S.A. Y OTROS s/ORDINARIO Juzg.14 Sec. 28 14-15- 13 Buenos Aires, 30 de noviembre de 2016.-

Y VISTOS:

  1. La actora apeló la resolución de fs.

    4945/4947 en la que la jueza de grado hizo lugar a la excepción de incompetencia opuesta por ABB Inc.

    Sostuvo el recurso con el memorial de fs.

    4958/4972, que fue contestado por la excepcionante a fs.

    4976/4984.

  2. Esta Sala comparte los fundamentos expuestos por la señora Representante del Ministerio Público ante esta Cámara en su dictamen de fs. 4992/4993, a los que se remite por razones de brevedad.

    En efecto, la accionante demandó por los daños y perjuicios que habría sufrido por la resolución unilateral del contrato de distribución que celebró con ABB Inc.

    Fecha de firma: 30/11/2016 Expte. N° 302 / 2014 1 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA #23139283#167231147#20161201112805118 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Si bien demandó a quien suscribió el acuerdo y a otras dos sociedades que, según ella, integrarían un mismo grupo societario, no está discutido que los hechos controvertidos rondan en torno a las obligaciones contractuales emergentes del acuerdo celebrado con ABB Inc.

    En la cláusula 15 se acordó que las controversias que pudieran surgir en virtud del contrato deberá ser sometida al arbitraje UNCITRAL, y en la cláusula 18 las partes se sometieron a las leyes del Estado de Nueva York y a la jurisdicción de los tribunales federales o estaduales de los Estados Unidos de Norteamérica (v. fs. 485).

    Independientemente de que el contrato sea calificado como de adhesión, la prórroga de jurisdicción acordada por las partes es lícita según lo previsto por los arts. 1 y 2 del Código Procesal y no vulnera el orden público (v. esta Sala, “Syngenta Agro S.A. c/ Agro Tiun S.R.L. s/ordinario”, del 16.06.15).

    En efecto, la prórroga de jurisdicción, además de tener que surgir del contrato que relacione a las partes en litigio, debe provenir de una manifestación concreta, clara y expresa del consentimiento de las partes en favor del arbitraje (conf. Fallos: 327: 1450); cuestión que se concuerda en el caso.

    Asimismo, tal como dijo la F. General, tampoco se advierte configurado vicio de la voluntad o circunstancia que...

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