Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 23 de Marzo de 2017, expediente CAF 036489/2012/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 36489/2012 EQUIMAC SACIFEI c/ EN-DNV-RESOL 777/01 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO Buenos Aires, 23 de marzo de 2017.- MSU Y VISTOS:

La recurrente presentó recurso de apelación a fs.

321/vta. contra la resolución de fs. 320, por la imposición de costas y la regulación de honorarios “por altos”.

CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el a-quo, con relación a la sentencia de fs.

    186/187vta. (donde no se pronunció en relación a las costas del proceso)

    aplicó a la mentada resolución el fallo “Las Varillas Gas SA” y reguló

    honorarios a los doctores C. y Magallanes (fs. 320).

  2. ) Que, el silencio en la imposición de costas podría llevar a las partes a entender que éstas fueron impuestas en el orden causado.

    Sin embargo, cabe señalar, en primer término, que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sentado doctrina que, conforme el artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el principio general es la imposición de costas al vencido, y sólo puede eximirse de esa responsabilidad -si hay mérito para ello- mediante pronunciamiento expreso acerca de dicho mérito, bajo pena de nulidad (confr. CSJN “Las Varillas Gas S.A. c/EN -M° de economía O. y S.P.

    -Secretaría de Energía- resols 124 y 148/01", sentencia del 20/12/2005).

    Asimismo, el Alto Tribunal había dispuesto que es nula la exención de costas sin fundamento por lo que resulta contrario a la lógica interpretar que el silencio de la sentencia sobre ese punto implique su pago en el orden causado, pues el mero silencio podría constituir una vía indirecta para evitar la nulidad derivada de disponer la exención sin causa explícita (cfr. fallo cit.).

  3. ) Que, en tales condiciones, cabe poner de resalto que la recurrente resultó sustancialmente vencida en estas actuaciones, en consecuencia, de conformidad con el principio general dispuesto en el Fecha de firma: 23/03/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA #10605508#174574377#20170323135230661 citado artículo 68 del Código Civil y Procesal de la Nación, es la actora quien debe cargar con las costas del proceso.

    Por lo tanto, corresponde confirmar la imposición de costas a la actora vencida.

  4. ) Que, aclarado ello, en atención a lo establecido en los artículos , , , 19, 33, 37, 38 y concordantes de la ley 21.839; y teniendo en cuenta la naturaleza del juicio, la trascendencia económica de la cuestión resuelta (fs. 186/187), su monto y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR