Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 7 de Mayo de 2019, expediente CAF 017680/2011/CA001

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 17680/2011; EQUIMAC SA c/ EN-DNV-RESOL 777/01 Y OTRAS (EXPTE 17123/10) s/PROCESO DE CONOCIMIENTO Buenos Aires, 7 de mayo de 2019.- NAI Y VISTO; El recurso extraordinario interpuesto por la demandada, a fs. 647/667., contra la sentencia de fs. 639/644vta., cuyo traslado fue contestado a fs. 669/675vta; y, CONSIDERANDO: I. Que cuando se cuestiona el alcance e interpretación de normas de carácter federal y la decisión de la causa es contraria a la pretensión que la recurrente sostiene, queda habilitada la vía excepcional prevista en el art. 14 de la Ley Nº 48 (C.S.J.N., Fallos: 306:1650). II. Que, por otro lado, no resulta procedente para la concesión del recurso extraordinario la pretendida arbitrariedad que se plantea, pues si bien no cabe la consideración de esa tacha por este Tribunal, los eventuales defectos de juicio que se invocan sólo traducen una mera discrepancia con las cuestiones resueltas, lo cual no autoriza a descalificar el pronunciamiento dictado –suficientemente fundado– como acto judicial (Fallos: 270:116; 274:402; 275:45; 276:132; 300:200; 304:1633, entre otros). III. Que, finalmente, debe ponerse de especial relieve que la recurrente, al exponer los fundamentos que sustentan su impugnación dirigida contra la sentencia dictada por la Alzada, señaló

que “…la Cámara incurre a su vez en arbitrariedad en la valoración de la prueba…” y, “la validez de la prueba, a los expedientes administrativos que la repartición omitió incorporar, sin considerar ninguno de los otros medios relevantes producidos, constituye una arbitrariedad en sus propios términos…” (confr., fs. 662vta y 664).

En este sentido, corresponde recordar que es jurisprudencia...

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