Equilum S.R.L.

Fecha de disposición08 Enero 2008
Fecha de publicación08 Enero 2008
SecciónSegunda Sección - Sociedades
Número de Gaceta31318

63.000 cuotas y Julio Pablo Javier Casanova: 7.000 cuotas. Se ratifica como gerente a Alfredo Jorge Barraza, fija domicilio especial en Paraguay 754, 2* cuerpo, 3* piso, departamento B, Capital Federal.

Instrumentado y autorizado en escritura 99 del 21/11/07.

Autorizado - Carlos A. Rodríguez Certificación emitida por: Carlos Miguel Lopardo.

Nº Registro: 1406. Nº Matrícula: 3480. Fecha: 28/12/ 2007. Nº Acta: 186. Libro Nº: 11.

e. 08/01/2008 Nº 9436 v. 08/01/2008 EL TORNON SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Hace saber que en la Reunión de Socios del 27.12.2007 se resolvió: a) AUMENTAR el Capital Socialenlasumade$800.000elevándolode$20.000 a$820.000; yenconsecuenciaREFORMARlacláusula CUARTA del Contrato Social. Solicitado por Guillermo Alberto Moreno Hueyo, Abogado, Tomo 63 Folio 238 C.A.C.F., Autorizado en la escritura número489, Folio1492, Registro378, del28.12.2007.

Abogado Guillermo A. Moreno Hueyo Legalización emitida por: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Fecha: 4/1/2008. Tomo:

63.Folio:238.

e. 08/01/2008 N° 26.775 v. 08/01/2008 EQUILA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Expediente 1.777.480.- Reforma de Cláusula 5 del Contrato Social.- Escritura 702 del 19-12-2007, ante FRANCISCO MASSARINI COSTA, Escribano Adscripto Registro 920 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, folio 2690; se protocolizó el acta de reunión del 911-2007 donde se resolvió la modificación de la cláusula quinta del Contrato Social, quedando en consecuencia redactada: 'QUINTA: LaAdministración, Representación Legal y Uso de la Firma social, estará a cargo de uno o más gerentes, en forma individual e indistinta, socios o no, por el término de cinco ejercicios. En tal carácter, tienen todas las facultades para realizarlosactosycontratostendientesalcumplimiento del objeto de la sociedad, inclusive los previstos en los articulos 1881 del Código Civil y del Decreto Ley número 5965/63. Los Gerentes constituirán una Garantía por el ejercicio de sus funciones, que conforme al artículo 256, párrafo segundo, de la Ley Nº 19.550 se regirá por las reglas siguientes: 1) Deberá consistir en bonos, títulos públicos, o sumas de moneda nacional o extranjera depositadasenentidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad; o en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo costo deberá ser soportado por cada Gerente; en ningún caso procederá constituir la garantía mediante el ingreso directo de fondos a la caja social. 2) Cuando la garantía consista en depósitos de bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, las condiciones de su constitución deberán asegurar su indisponibilidad mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad. 3) El monto de garantía será igual para todos los Gerentes, no pudiendo ser inferior a la suma de PESOS DIEZ MIL($ 10.000.-) o su equivalente, por cada uno.-'.- Elección de Gerentes: Alejandro Yapura, Christian Lucas Di Guardia y JuliánRicardoOyola;quienesACEPTANEXPRESAMENTE los cargos para los cuales fueron designados y constituyen domicilio especial en la Sede Social:Chile1581,OctavoPiso,Departamento'C'dela Ciudad de Buenos Aires. Autorizada por Escritura Pública número 702 del 19-12-2007. Registro Notarial 920 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Apoderada -...

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